Línea de tiempo de hitos jurídicos sobre derechos sexuales y reproductivos en América Latina

Hitos internacionales y regionales

Hitos nacionales

2023

Universal

Comunicación 136/2021

Comité de los Derechos del Niño

Camila, oriunda de una comunidad indígena de Perú, fue víctima de violencia sexual por parte de su padre en múltiples ocasiones, quedando embarazada en 2017 a la edad de 13 años. Pese a solicitar la interrupción del embarazo de conformidad con la Guía Técnica de aborto terapéutico al hospital y a la fiscal que llevaba la causa penal, no obtuvo respuesta alguna. Asimismo, pese a manifestar que no deseaba continuar con el embarazo, el personal de salud del hospital continuó con el protocolo de atención prenatal y ordenó la realización de ecografías. El 19 de diciembre ingresó al hospital con un aborto incompleto y se sometió a un legrado. Posteriormente, continuó recibiendo visitas del personal de salud –que no estaba informado del legrado– y del personal policial por el aborto incompleto. Camilia denunció ante el Comité la violación de su derecho a la salud previsto por el artículo 24 de la Convención, conjuntamente con su derecho a la vida (artículo 6). Argumentó que tanto la mala calidad de la atención médica recibida como la falta de acceso al aborto terapéutico, así como la omisión de brindarle información sobre el grave riesgo que presentaba el embarazo para su vida y salud y sobre su derecho a la interrupción legal del embarazo constituyeron una violación de su derecho a la salud. El Comité concluyó que los hechos descritos revelaban una violación de los derechos de la autora reconocidos en los artículos 6 y 24 de la Convención. Asimismo, la falta de consideración a las reiteradas solicitudes de la autora de poner término al embarazo violó su derecho a que se tuviera debidamente en cuenta su opinión en un asunto que la afectaba tan directamente, como es el embarazo, en violación del artículo 12, párrafo 1, de la Convención, leído conjuntamente con los artículos 6 y 24. Asimismo, entendió violados los arts. 37 a), que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, el 13, párrafo 1, por la violación a su derecho a acceder a la información sobre la salud sexual y reproductiva, y el art. 2, en tato sufrió discriminación por razones de edad, género, origen étnico y situación social en el marco de la investigación penal por el delito de violación sexual del que resultaba víctima.

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2022

Regional

IV Resolución acordada de la CRPD

IV Reunión de la Conferencia Regional de Población y Desarrollo

En ese documento se reafirma el Consenso de Montevideo y se acuerda de manera conjunta el reconocimiento de todos los tipos de familia

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Universal

Recomendación General N° 39

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Johis Alarcón

Esta Recomendación General toma en cuenta las voces de las Mujeres y Niñas Indígenas como protagonistas y líderes dentro y fuera de sus comunidades. Identifica y aborda diferentes formas de discriminación interseccional que enfrentan las Mujeres y Niñas Indígenas, y su papel clave como líderes, portadoras de conocimiento y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y la sociedad en su conjunto. (Parrafo 2)

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Regional

AG/RES. 2991 (LII-O/22)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA

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Regional

Compromiso de Buenos Aires

XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

La XV CRM se reunio bajo el lema hacia sociedades de cuidado, y en ese narco se adopto el Compromiso de Buenos Aires, un documento robusto, comprensivo, que representa una hoja de ruta para los Estados. Bajo ese marco se realizaron compromisos y acuerdos relativos a los ddssrr, los derechos e las personas con discapacidad, entre otros.

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Regional

Britez Arce y otros vs. Argentina

Corte Interamericana de Derechos Humanos

En junio de 1992, Beatriz se presentó en el hospital ""Ramón Sardá"" donde se le practicó una ecografía indicativa de feto muerto. Fue internada para inducirle el parto y falleció una horas después. La Corte consideró que, durante el embarazo, Beatriz presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos adecuadamente (entre ellos, su alta presión arterial y su aumento de peso). Asimismo, entendió que Beatriz no había recibido información completa sobre las alternativas de tratamiento, a la vez que había sido sometida a trabajo de parto y a esperas desmedidas, todo lo cual vulneró su derecho a la vida, a la salud y constituyó un trato deshumanizado. Por estas razones, halló responsable al Estado Argentino.

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Universal

Informe: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las personas, comunidades y poblaciones afectadas por la discriminación y la violencia basadas en la orientación sexual y la identidad de género en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género

En el presente informe, el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género examina las barreras discriminatorias y a menudo violentas a las que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y de género diverso e intersexuales y que obstaculizan su disfrute pleno y en condiciones de igualdad del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. El informe aborda los factores estructurales que impulsan la exclusión y ofrece una visión general de la violencia y la discriminación relacionadas con la salud, aportando una perspectiva de orientación sexual e identidad de género a los compromisos relacionados con la salud establecidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, el Objetivo 3. El apartado sobre derechos sexuales y reproductivos aborda no solo las barreras que enfrentan las personas de la comunidad LGBTI para acceder a los servicios de salud, sino también el acceso al aborto y a técnicas de fecundación asistida.

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Universal

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (77 período de sesiones)

Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

En el marco de la 77 sesión, la Asamblea General adoptó una serie de resoluciones vinculadas con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

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Regional

Caso Angulo Losada v. Bolivia

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH halló responsable al Estado boliviano por la violación del deber de garantizar, sin discriminación, el acceso a la justicia y por la violación de los derechos a la intimidad y a la vida privada en perjuicio de Brisa Angulo Losada. Brisa fue víctima de abuso sexual por parte de su primo a los 16 años. La investigación de los hechos no fue realizada diligentemente, se sometió a Brisa a exámenes físicos innecesarios y revictimizantes, y no se resolvió en un plazo razonable.

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Panamá

Ley 346: Que establece la gratuidad en los servicios de atención integral de salud para mujeres durante el embarazo, parto y puerperio

La ley establece la gratuidad de los servicios de atención integral de salud para las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio.

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2021

Regional

Manuela y familia vs El Salvador

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 2 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de El Salvador por la violación de los derechos: i) a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela; ii) a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de la pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, en perjuicio de Manuela; iii) a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la salud e igualdad ante la ley, en perjuicio de Manuela, y iv) a la integridad personal en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Manuela.

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Regional

Resolución AG/RES. 2976 (LI-O/21)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA

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2020

Regional

Compromiso de Santiago

XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este acuerdo los Estados se comprometieron a promover el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo de manera explícita la mención a servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional.

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Regional

Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es un fallo histórico porque establece por primera vez estándares para prevenir que las niñas y adolescentes sufran la violencia sexual en entornos educativos de toda América Latina y el Caribe. La Corte señala que el derecho a la educación sexual y reproductiva integra el derecho a la educación. La misma debe ser integral, no discriminatoria, estar basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad. Debe ser apta para posibilitar a las niñas y a los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente, en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.

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Regional

AG/RES. 2961 (L-O/20)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA

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Universal

Declaración conjunta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y ONU Mujeres: ""Ending sexual harassment against women and girls with disabilities""

Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y ONU Mujeres,Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los organismos internacionales se unen en esta declaración conjunta con el propósito de crear un abordaje interseccional en el camino para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres. En particular, reconocen que las mujeres y adolescentes con discapacidad sufren acoso sexual y, muchas veces, se topan con barreras para poder denunciarlo y ser reconocidas como víctimas de violencia. Por esta razón, y en el marco de la Agenda 2030, la CRPD, la CEDAW y ONU Mujeres se comprometen a redoblar los esfuerzos para generar iniciativas orientadas a prevenir, combatir, sancionar y eliminar el acoso sexual, y para contrarrestar los estereotipos que afectan a las mujeres y adolescentes con discapacidad, y les dificultan el acceso a la justicia.

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El Salvador

Ley especial de inclusión de las personas con discapacidad

El artículo 53 de esta ley determina que las instituciones que presten servicios de salud deberán implementar acciones para garantizar la atención en salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad. Además, establece que deberá garantizarse el respeto a la autonomía de las mujeres con discapacidad en los procesos de planificación familiar y en casos de esterilizaciones, basados en su consentimiento libre e informado.

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2019

Regional

Britez Arce vs. Argentina

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En su informe de fondo la CIDH determinó que el Estado no acreditó haber actuado de manera diligente ni haber adoptado las medidas razonables para salvaguardar los derechos de la señora Britez Arce, a pesar de los deberes especiales que tenía con ella por su condición de mujer gestante.

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Regional

Informe temático sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe la CIDH señala que si bien no existe una definición juridica de Violencia Obstetrica, la CIDH ha considerado que “la violencia obstétrica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados”. La CIDH precisa de esta mamenra que la violencia obstétrica se configura en las acciones u omisiones por parte de los médicos y personal de apoyo en servicios de salud, públicos o privados, durante la atención en el proceso de gestación, parto y postparto, que se caracterizan por un trato deshumanizador o discriminatorio que causan un daño físico, psicológico o moral a la mujer.

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Regional

AG/RES. 2941 (XLIX-O/19)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA

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Universal

Declaración de Nairobi en el marco de la Cumbre de Nairobi (CIPD +25)

Cumbre de Nairobi sobre la CIPD25

A pesar del notable progreso en los últimos 25 años, la promesa del Programa de Acción de la CIPD sigue siendo una realidad distante para millones de personas en todo el mundo. Por ello, es necesario internsificar los esfuerzos para la financiación e implementación efectiva del Programa de Acción de la CIPD. Así, la declaración desglosa nuevos compromisos y objetivos para la implementación del programa. Entre ellos, para lograr el acceso universal a la salud sexual y reproductiva, se comprometen a garantizar la disponibilidad universal de anticonceptivos, garantizar el acceso a la educación sexual y reproductiva, reducir la mortalidad y la morbilidad materna (a partir del aborto legal y la atención posaborto). Asimismo, se comprometen a combatir la violencia en razón del género y otras prácticas nocivas como los matrimonios forzados y la mutilación genital femenina.

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2018

Regional

Manuela y familia vs El Salvador

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal derivado de un aborto espontáneo que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado. En su análisis de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, el derecho a la vida privada y el derecho a la salud; así como la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal. Además, la Comisión concluye que la vulneración al secreto profesional constituyó una restricción arbitraria al derecho a la vida privada de Manuela.

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Regional

Resolución N° 2928

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

En esta Resolución la OEA condena la discriminación y actos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Además, plantea entre sus objetivos ampliar, mejorar y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva,

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Universal

Observación General N° 6 sobre la igualdad y la no discriminación

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Tal como se enuncia en el Parr. 1, la finalidad de la esta OG es aclarar las obligaciones de los Estados partes en relación con la no discriminación y la igualdad, consagradas en el artículo 5 de la Convención. En esta OG se hace referencia especifica a la garantia del derecho a la salud sexual y reproductiva.

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Universal

Declaración conjunta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer: "Guaranteeing sexual and reproductive health and rights for all women, in particular women with disabilities"

Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y ONU Mujeres,Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los comités celebran el esfuerzo continuo de los Estados por garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en particular, de las mujeres con discapacidad. No obstante, expresan su procupación por el incremento de normas y otras medidas que amenazan el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y que afectan, en especial y de manera desproporcionada, a las mujeres con discapacidad. Así, los comités reiteran el deber de los Estados de garantizar el disfrute de la salud sexual y reproductiva sin discriminación. Agregan que el acceso al aborto legal y a la información sobre los servicios de salud es un prerrequisito esencial para salvaguardar otros derechos humanos, como la vida y la salud. Por último, refuerzan la obligación de los Estados bajo los artículos 5 y 8 de la CEDAW y el CRPD, respectivamente, de rastrear los orígenes de las prácticas discriminatorias hacia las mujeres con discapacidad y llaman a los Estados a desafiarlas.

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2017

Regional

Informe temático sobre mujeres indígenas

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Liz Tasa, "Kápar"

Este informe temático señala que se ha informado a la Comisión Interamericana que, en varios países de América Latina, las mujeres indígenas que acudían a servicios de salud fueron forzadas a someterse a una esterilización o a usar anticonceptivos. Además, la CIDH considera que los Estados tienen ciertas obligaciones fundamentales que requieren la adopción inmediata de medidas prioritarias en el área de la salud materna. Una de ellas consiste en dar prioridad a la labor y los recursos para asegurar el acceso a servicios de salud materna para las mujeres que tienden a correr un riesgo mayor, como las mujeres indígenas.

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Regional

Informe temático sobre garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe la CIDH destaca las condiciones generalizadas de discriminación y exclusión social que enfrentan los NNA gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). A su vez, la Comisión señala que los Estados deberían crear los mecanismos para recabar información y hacer seguimiento a las percepciones sociales sobre los NNA y sus derechos. Particularmente, es importante conocer la visión social y las percepciones existentes respecto al ejercicio de determinados derechos que presentan mayor resistencia por la sociedad para que sean ejercidos por los NNA, como los derechos sexuales y reproductivos.

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2016

Universal

Observación General N° 22

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En esta OG se detallan las obligaciones jurídicas específicas que incumben a los Estados partes la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho de todos a la salud sexual y reproductiva. Entre ellas, se insta a reformular las leyes que impidan el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, como las leyes por las que se penaliza el aborto, la no revelación de la condición de seropositivo, la exposición al VIH y a su transmisión, las relacionessexuales consentidas entre adultos, y la identidad o la expresión transgénero.

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Regional

I.V. Vs. Bolivia

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Este caso trata de la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por la señora I.V. como consecuencia de una cirugía de ligadura de trompas de Falopio a la que fue sometida sin que hubiera otorgado su consentimiento informado. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la integridad personal, dignidad, vida privada y familiar, y acceso a la información. A su vez, enfatizó en que las esterilizaciones no consentidas afectan de forma desproporcionada a las mujeres en razón que se les asigna socialmente la función reproductora y de planificación familiar.

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Universal

Observación General N° 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En esta RG el Comité da cuenta de los obstaculos que encuentran las mujeres y las niñas con discapacidad en la mayor parte de los ámbitos de la vida, que generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en relación con la capacidad de ejercer control sobre sus propias vidas en diversos contextos, por ejemplo, respecto de la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y de dónde y con quién desean vivir y establece en ese sentido recomendaciones a los Estados parte.

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2015

Universal

Resolución 70/1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Asamblea de las Naciones Unidas

En esta Resolución de la AG de la ONU, se adopta el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015:Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el DesarrolloSostenible. Se trata de un plan de acción comprensivo estructurado en torno a 15 Objetivos, desagregados con sus respectivos indicadores.

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2014

Universal

Recomendación General N° 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Observación General N° 18 del Comité de los Derechos del Niño adoptadas de manera conjunta

Comité de los Derechos del Niño,Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En esta RG conjunta los Comités establecen estándares acerca del deber de garantia al acceso a servicios integrales y confidenciales de salud.

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Subregional

Decisión Nº 13/14

Consejo del Mercado Común

Mediante esta decisión el Consejo del Mercado Común aprueba las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que instan a los Estados a desarrollar políticas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de mujeres y hombres; garantizar el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, ni discriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.

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2013

Universal

Observación General Nº 15

Comité de los Derechos del Niño

En esta OG el Comité profundiza la interpretación sobre el alcance del derecho a la salud, "desde la óptica de los derechos del niño, en el sentido de que todos los niños tienen derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades."

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República Dominicana

Ley Nº 5-13: sobre Discapacidad

Son Miradas Neuquén, registro de la jornada "Mapas de Placer. Sexualidad y diverisdad funcional/discapacidad. Una propuesta multisensorial"

El artículo 65 de esta ley determina la creación del Departamento de Prevención y Salud, cuya finalidad es garantizar que la política general de los servicios de salud y prevención, aseguren a las personas con discapacidad el acceso efectivo a la atención adecuada de su salud física y mental, incluyendo salud sexual y reproductiva, así como la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir la aparición de nuevas discapacidades.

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Colombia

Ley N° 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad

Hito completo

2012

Regional

Karen Atala Riffo, y las niñas M., V. y R.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de Karen Atala Riffo, debido a su orientación sexual. Sentó estándares importantes para el principio de igualdad y la obligación de no discriminar por razones de género.

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Perú

Ley N° 29.973: Ley General de la Persona con Discapacidad

Son Miradas Neuquén, registro de la jornada "Mapas de Placer. Sexualidad y diverisdad funcional/discapacidad. Una propuesta multisensorial"

Esta ley establece que el Estado le garantiza a las personas con discapacidad, el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva

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2011

Regional

Gelman vs. Uruguay

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García. En esta decisión la Corte determinó que los hechos del caso revelan una particular concepción del cuerpo de la mujer que atenta contra su libre maternidad, lo que forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.

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Regional

Informe temático sobre Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe temático la CIDH recuerda que el derecho al acceso a la información es especialmente relevante en el ámbito de la salud y específicamente en el área de la sexualidad y la reproducción ya que contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto de aspectos íntimos de su personalidad. Bajo el sistema interamericano, el acceso a la información en materia sexual y reproductiva involucra una serie de derechos como el derecho a la libertad de expresión, a la integridad personal, a la protección a la familia, a la vida privada y a vivir libres de violencia y discriminación.

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Universal

Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

En este informe el Relator Especial Anand Grover sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados deben asegurar que este aspecto del derecho a la salud se haga plenamente efectivo. El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva. Algunas de las restricciones jurídicas penales y de otra índole que se aplican en cada uno de esos ámbitos, a menudo discriminatorias, dificultan el acceso a bienes, servicios e información de calidad y, por consiguiente, vulneran el derecho a la salud. También atentan contra la dignidad humana al coartar las libertades dimanantes del derecho a la salud, en particular en lo que respecta a la adopción de decisiones y a la integridad física. Asimismo, la aplicación de esas leyes para obtener determinados resultados en el ámbito de la salud pública resulta a menudo ineficaz y desproporcionada.

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México

Art. 4° de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 4° de la Constitución de México establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

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Nicaragua

Ley N° 763: Ley de los derechos de las personas con discapacidad

Establece que el Ministerio de Salud dará servicios de información, educación, higiene, salud preventiva y curativa de salud sexual y reproductiva hacia hombres y mujeres con discapacidad en todo su ciclo de vida; la reducción de la mortalidad materna.

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El Salvador

Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres

Establece que el Estado postula como derechos fundamentales en materia de salud integral, salud sexual y salud reproductiva: el Derecho a recibir información calificada sobre las materias vinculadas a estos derechos; el Derecho a recibir servicios de prevención de riesgos en esta materia; y, el Derecho a la atención integral. Determina que en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y planes de salud, se deberá garantizar el acceso de toda persona, sin discriminación alguna y en todas las etapas de su vida, a información educativa, a servicios gratuitos y de buena calidad, para la atención de la salud integral. Además, se deberá garantizar servicios de salud de calidad durante la etapa de fertilización, implantación,embarazo, parto y puerperio a todas las mujeres, sin discriminación de ningún tipo.

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2010

Regional

Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Tali Elbert, "Parir"

La Corte resalta que la extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna. Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna.

Hito completo
Regional

Informe temático sobre acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe la CIDH destaca que la mortalidad materna continúa siendo un problema grave de derechos humanos que afecta dramáticamente a las mujeres en el mundo y en la región y que repercute en sus familias y en sus comunidades. Específicamente las mujeres que han sido históricamente marginadas por motivos de raza, etnia, posición económica y edad, son quienes tienen menos acceso a servicios requeridos de salud materna. El presente informe aborda cómo las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, particularmente el derecho a la integridad personal, pueden contribuir a superar las desigualdades en el acceso a servicios de salud materna ‐ entendida esta última como la salud de las mujeres durante el embarazo, parto y el periodo posterior al parto‐ y en asegurar que todas las mujeres, particularmente quienes han sido históricamente marginadas, gocen de un acceso efectivo a estos servicios.

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Guatemala

Ley para la maternidad saludable. Decreto número 32-2010

Esta Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, y promover el desarrollo humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información oportuna, veraz y completa y servicios de calidad antes y durante el embarazo, parto o posparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal. Entre sus fines se encuentra el de garantizar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales, incluida la planificación familiar, la atención diferenciada en adolescentes, respetando la pertinencia cultural y la ubicación geográfica de las mujeres guatemaltecas, entre otras.

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Uruguay

Decreto N° 293/2010

Reglamenta la creación de los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva en todo el país y establece las prestaciones que deben brindar dichos servicios, que deberán incluir el acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables.

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2008

Regional

Primer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará

MESECVI

Liz Tasa, "Kápar"

En este primer informe hemisferico las expertas mencionan que "en legislaciones donde los derechos sexuales y reproductivos no son protegidos ni reconocidos se puede incurrir efectivamente en graves violaciones a estos derechos, traducidas en el desconocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos, la esterilización forzada, las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna, entre otros. Quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas".

Hito completo
Nicaragua

Ley N° 648: Ley de Igualdad de derechos y oportunidades

Determina la obligación del Ministerio de Salud de establecer planes y programas que posibiliten el acceso de las mujeres y hombres, sin distinción alguna y en todas las etapas de su vida, a los servicios de atención en salud integral, información, educación, higiene y servicios de bajo costo y buena calidad; servicios de salud preventiva y curativa, sexual y reproductiva y la reducción de la mortalidad materna.

Hito completo

2007

Regional

Consenso de Quito

X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este documento los Estados reconocen que el aborto en condiciones de riesgo, los embarazos de adolescentes y la provisión insuficiente de servicios de planificación familiar son una muestra de las limitaciones de los Estados para garantizar los DDSSyRR. Los Estados se comprometen a asegurar que los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a la salud integral se consideren como una condición indispensable para garantizar la participación de las mujeres en la vida política y en el trabajo remunerado y, por ende, en posiciones de toma de decisiones para todas las mujeres, prioritariamente para las mujeres jóvenes, las más pobres, las mujeres indígenas, las afrodescendientes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.

Hito completo
Perú

Ley N° 28.983: Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Establece como lineamiento del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, el deber de garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y el derecho a la maternidad segura.

Hito completo
Venezuela

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Johis Alarcon

Esta Ley dispone que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios.

Hito completo

2006

Universal

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Son Miradas Neuquén, registro de la jornada "Mapas de Placer. Sexualidad y diverisdad funcional/discapacidad. Una propuesta multisensorial"

La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que obliga a los Estados a fomentar y proteger en especial los derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención abarca muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y discriminación, que se encuentran a menudo entre los motivos por los que las personas con discapacidad se ven excluidos de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.

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2004

Regional

Consenso de México

IX Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este acuerdo los Estados se comprometen a revisar e implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

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2003

Universal

Observación General Nº 4

Comité de los Derechos del Niño

El Comité de Derechos del Niño elabora y profundiza el contenido de la Convención en relación a la la salud y el desarrollo de las y los adolescentes

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Regional

Acuerdo de Solución Amistosa en el caso María Mamérita Mestanza Chávez - Perú

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este Acuerdo de Solución Amistosa el Estado peruano reconoce su responsabilidad internacional por violación de los artículos 1.1, 4, 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en agravio de la víctima María Mamérita Mestanza Chávez, sometida a un procedimiento quirúrgico de esterilización, que finalmente ocasionó su muerte. Además de comprometerse a medidas de reparación, el Estado peruano se compromete a realizar las modificaciones legislativas y de políticas públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres.

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2000

Universal

Observación General N° 14

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Con esta OG el Comite despliega los alcances del Derecho a la salud reconocido en el Art. 12 del Pacto. El Comite reconoce el derecho a la salud reproductiva y esboza su defición y alcances, incluyendo disposiciones especificas destinadas a adolescentes y jóvenes.

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Regional

Consenso de Lima

VIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este acuerdo se mencionan a los derechos sexuales y reproductivos y se proponen medidas para su cumplimiento

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Universal

Observación general N° 28

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

En esta OG el Comité insta a los Estados presentar informes sobre el derecho a la vida que aporten datos respecto de las tasas de natalidad y el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo o el parto. Igualmente, deberán proporcionar información sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a prevenir embarazos no deseados y para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida.

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Universal

Declaración del Milenio

Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Esta Declaración es la que habilita la adopción y puesta en marcha de la agenda de Objetivos del Milenio (ODM), que desplegó acciones programáticas en torno a 8 Objetivos, uno de ellos, el Objetivo 5: Mejorar la salud materna, para el que se propone reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna y lograr el acceso universal a la salud reproductiva.

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1999

Universal

Recomendación General N° 24

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Luli Leiras

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirma que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El Artículo 76 de la Constitución venezolana consagra el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral.

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1997

Regional

Consenso de Santiago

VII Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe (CEPAL)

Se mencionan a a los derechos sexuales y reproductivos

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1994

Universal

Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

V Conferencia Mundial de Población y Desarrollo

Johis Alarcón

El Programa de Acción es un hito entre otras cosas porque establece la relación indisoluble entre población y desarrollo en el marco de los derechos humanos. Además presenta la primera definición acordada sobre derechos y salud reproductiva a nivel global.

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Regional

Programa de Acción de Mar del Plata

VI Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe (CEPAL)

En el acuerdo suscripto por los Estados de la Región se menciona a los Derechos Reproductivos y se establecen medidas programaticas y estratégicas para su garantia.

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