El 26 de marzo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Honduras era responsable por la violación al derecho a la vida, y a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana), en perjuicio de Vicky Hernández, mujer trans-género, trabajadora sexual y defensora de los derechos de las mujeres trans. La responsabilidad del Estado se configuró toda vez que existen varios indicios de la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a su muerte ocurrida en San Pedro Sula el 28 de junio de 2009. Al encontrar que la violencia ejercida contra Vicky Hernández, lo fue en razón de su expresión o identidad de género, el Tribunal concluyó que el Estado era responsable por una violación a los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la privacidad, a la libertad de expresión, y al nombre (artículos 3, 7, 11, 13, y 18 de la Convención Americana), y que incumplió con la obligación establecida en el artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su perjuicio.