Comunicación 136/2021
Comité de los Derechos del Niño
Temáticas
Camila, oriunda de una comunidad indígena de Perú, fue víctima de violencia sexual por parte de su padre en múltiples ocasiones, quedando embarazada en 2017 a la edad de 13 años. Pese a solicitar la interrupción del embarazo de conformidad con la Guía Técnica de aborto terapéutico al hospital y a la fiscal que llevaba la causa penal, no obtuvo respuesta alguna. Asimismo, pese a manifestar que no deseaba continuar con el embarazo, el personal de salud del hospital continuó con el protocolo de atención prenatal y ordenó la realización de ecografías. El 19 de diciembre ingresó al hospital con un aborto incompleto y se sometió a un legrado. Posteriormente, continuó recibiendo visitas del personal de salud –que no estaba informado del legrado– y del personal policial por el aborto incompleto. Camilia denunció ante el Comité la violación de su derecho a la salud previsto por el artículo 24 de la Convención, conjuntamente con su derecho a la vida (artículo 6). Argumentó que tanto la mala calidad de la atención médica recibida como la falta de acceso al aborto terapéutico, así como la omisión de brindarle información sobre el grave riesgo que presentaba el embarazo para su vida y salud y sobre su derecho a la interrupción legal del embarazo constituyeron una violación de su derecho a la salud. El Comité concluyó que los hechos descritos revelaban una violación de los derechos de la autora reconocidos en los artículos 6 y 24 de la Convención. Asimismo, la falta de consideración a las reiteradas solicitudes de la autora de poner término al embarazo violó su derecho a que se tuviera debidamente en cuenta su opinión en un asunto que la afectaba tan directamente, como es el embarazo, en violación del artículo 12, párrafo 1, de la Convención, leído conjuntamente con los artículos 6 y 24. Asimismo, entendió violados los arts. 37 a), que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, el 13, párrafo 1, por la violación a su derecho a acceder a la información sobre la salud sexual y reproductiva, y el art. 2, en tato sufrió discriminación por razones de edad, género, origen étnico y situación social en el marco de la investigación penal por el delito de violación sexual del que resultaba víctima.