Línea de tiempo de hitos jurídicos sobre derechos sexuales y reproductivos en América Latina

Hitos internacionales y regionales

Hitos nacionales

2024

Colombia

Sentencia T-576

La Sala Cuarta de Revisión constató que Sofia, una mujer que había solicitado la interrupción legal y voluntaria del embarazo, experimentó violencia obstétrica por parte de la EPS COMFAGUAJIRA de Colombia. La Sala consideró probado distintos hechos de violencia, entre ellos: la falta de supervisión médica y la impericia de los profesionales durante el suministro de misoprostol, las amenazas del personal de salud, la exposición a dolores y sufrimiento desmedido durante el tratamiento y la realización de un legrado en incumplimiento de las directrices del Ministerio de Salud. En la sentencia, la Corte recordó que la violencia obstétrica abarca todos los maltratos y abusos sufridos por las mujeres durante la atención de servicios de salud reproductiva, incluyendo la interrupción del embarazo. La sentencia expresa que la decisión de interrumpir el embarazo no obliga a la mujer a padecer violencia obstétrica ni a ver vulnerados sus derechos fundamentales. Esta decisión fue objeto de un recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte Constitucional de Colombia el 8 de mayo de 2024.

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Ecuador

Reforma a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles

La Asamblea Nacional aprobó por mayoría una reforma a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles que permite a las personas mayores de edad, a su sola voluntad, solicitar la rectificación de la mención de sexo o género, expresando el nombre propio, sexo o género con el que se siente identificado/a, sin más requisitos que la mera solicitud. Tal derecho no se encuentra condicionado por el aspecto físico ni requiere la presentación de informe médico o psicológico. Esta reforma está en línea con la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exigió a los Estados prever un mecanismo de rectificación de la anotación del género.

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México

Sentencia en la Acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Michoacán de Ocampo, demandando la invalidez de la Ley para prevenir y erradicar el feminicidio del Estado.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los artículos 12, 17, 18, 19, 20, 21 y 26, de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio del Estado de Michoacán de Ocampo, los cuales adicionaban supuestos para la reparación del daño, por la comisión del delito de feminicidio.

La Corte determinó su invalidez en virtud de que dichos artículos regulaban aspectos vinculados directamente con la sentencia condenatoria, lo cual es una cuestión inherente al proceso penal, por lo que su contenido incidía en la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General. No obstante, y en cuanto al derecho a la identidad de género, la Suprema Corte entendió que la legislación al referirse a las "mujeres" resulta aplicable tanto a las mujeres cisgénero como transgénero y transexuales.

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México

Reforma a la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán en materia de inclusión para el reconocimiento de la identidad de género

En abril de 2024, el Congreso de Yucatán aprobó el proyecto de reforma a la Ley del Registro Civil del Estado que había sido presentado en abril del año pasado por la diputada Karla Franco y el diputado Gaspar Quintal. Con la reforma, las personas que busquen el reconocimiento de su identidad de género por la vía civil, podrán hacerlo mediante la expedición de una nueva acta de nacimiento, únicamente con la solicitud correspondiente ante el Registro Civil. El único elemento para dicho reconocimiento es la autodeterminación de las personas, por lo que ya no se necesitará una prueba pericial para comprobar su reasignación de sexo. Con esta reforma, ya son 22 Estados que reconocen la identidad de género en México.

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2023

Universal

Comunicación 136/2021

Comité de los Derechos del Niño

Camila, oriunda de una comunidad indígena de Perú, fue víctima de violencia sexual por parte de su padre en múltiples ocasiones, quedando embarazada en 2017 a la edad de 13 años. Pese a solicitar la interrupción del embarazo de conformidad con la Guía Técnica de aborto terapéutico al hospital y a la fiscal que llevaba la causa penal, no obtuvo respuesta alguna. Asimismo, pese a manifestar que no deseaba continuar con el embarazo, el personal de salud del hospital continuó con el protocolo de atención prenatal y ordenó la realización de ecografías. El 19 de diciembre ingresó al hospital con un aborto incompleto y se sometió a un legrado. Posteriormente, continuó recibiendo visitas del personal de salud –que no estaba informado del legrado– y del personal policial por el aborto incompleto. Camilia denunció ante el Comité la violación de su derecho a la salud previsto por el artículo 24 de la Convención, conjuntamente con su derecho a la vida (artículo 6). Argumentó que tanto la mala calidad de la atención médica recibida como la falta de acceso al aborto terapéutico, así como la omisión de brindarle información sobre el grave riesgo que presentaba el embarazo para su vida y salud y sobre su derecho a la interrupción legal del embarazo constituyeron una violación de su derecho a la salud. El Comité concluyó que los hechos descritos revelaban una violación de los derechos de la autora reconocidos en los artículos 6 y 24 de la Convención. Asimismo, la falta de consideración a las reiteradas solicitudes de la autora de poner término al embarazo violó su derecho a que se tuviera debidamente en cuenta su opinión en un asunto que la afectaba tan directamente, como es el embarazo, en violación del artículo 12, párrafo 1, de la Convención, leído conjuntamente con los artículos 6 y 24. Asimismo, entendió violados los arts. 37 a), que prohíbe los tratos inhumanos o degradantes, el 13, párrafo 1, por la violación a su derecho a acceder a la información sobre la salud sexual y reproductiva, y el art. 2, en tato sufrió discriminación por razones de edad, género, origen étnico y situación social en el marco de la investigación penal por el delito de violación sexual del que resultaba víctima.

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Universal

Joint Statement: States must tackle racism and stigma against LGBT persons

Comisión Interamericana de Derechos Humanos,Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

En el Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, un grupo de Expertos de las Naciones Unidas emitió esta declaración con el objeto de instar a los Estados a combatir el racismo y el estigma contra la comunidad LGBTIQ+.

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Regional

AG/RES. 3003 (LIII-O/23)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

La presente resolución, aprobada por la Asamblea General de la OEA el 22 de junio de 2023, tuvo por objeto renovar los compromisos adoptados en la AG/RES. 2991 e incorporar algunas nuevas, con el objeto de contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos. En particular, se destaca el capítulo referido a la discriminación y otras formas de violencia contra las personas LGBTI, por medio del cual se insta a los Estados a utilizar mecanismos institucionales para promover el acceso de las personas LGBTI al plexo de derechos en pie de igualdad.

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Universal

Declaración del Comité de la CEDAW en el día internacional de la niña

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En el día internacional de la niña, el Comité se muestra preocupado por la brecha en los distintos países en la protección del acceso de las niñas a los servicios de aborto y a la atención posaborto. Reafirma que el acceso a métodos anticonceptivos modernos y a servicios de interrupción del embarazo seguros y de calidad es un derecho humano y que resulta crucial para el desarrollo de las niñas. Por último, urge a los Estados a minimizar los embarazos no deseados, asegurar el acceso al aborto para las niñas y protegerlas del impacto psicológico, físico y socioeconómico asociado al embarazo no deseado.

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Regional

Caso Rodríguez Pacheco y otra c. Venezuela

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH analizó la responsabilidad de Venezuela en un caso vinculado a la mala praxis médica recibida por Rodríguez Pacheco cuando fue sometida a una cesárea en una clínica de atención privada. La señora padecía una patología particular que la exponía a un alto grado de hemorragia posparto. La OMS recomendaba para tales patologías una histeroctomía, solicitud que realizó la paciente y su marido (ambos médicos) al cirujano interviniente en la cesárea. El cirujano se negó a realizarla. La CIDH encontró responsable al estado bolivariano por la omisión de investigar, sancionar y perseguir una reparación para la víctima de tales hechos, en violación a los arts. 1.1, 5, 8.1, 25.1 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. así como también al artículo 7 de la Convención Belém do Para.

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Perú

Proceso de Acción Popular. Expte. 8933-2020. Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente. Corte Suprema de Justicia de la República

En las presentes actuaciones, se peticionó la inconstitucionalidad de la la Resolución Ministerial N°486-2014/MINSA, norma que aprueba la “Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 Semanas con Consentimiento Informado en el Marco de lo Dispuesto en el artículo 119 del Código Penal"". La Corte confirmó la sentencia de la instancia anterior que había considerado infundada la acción y había ordenado al Ministerio de Salud a realizar ciertas rectificaciones en la Guía.

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Perú

Sentencia 197/2023. Tribunal Constitucional de Perú en Pleno

Temáticas

Violeta Cristina Gómez Hinostroza interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Salud [Minsa]. Plantea, como petitorio, que dicha entidad informe y distribuya gratuitamente el denominado anticonceptivo oral de emergencia [AOE] en todos los centros de salud estatales, a fin de que todas las mujeres puedan acceder, de manera libre e informada, a dicho producto y, de este modo, puedan evitar exponerse a embarazos no deseados y embarazos forzosos. Sostiene que actualmente existe consenso científico en que la AOE no es abortiva. El Tribunal Constitucional sostuvo que no existía base objetiva para que el Estado distribuya la píldora a quienes, por su condición económica, no puedan comprarla. Así, ordenó al Minsa que incluya a la AOE en los métodos de planificación familiar (e informe a toda persona las especificaciones y características de la píldora) y sostuvo que la abstención del Estado de distribuirla gratuitamente viola el derecho fundamental a la igualdad pues, sin su intervención, solamente podrían acceder quienes tuvieran el dinero para adquirirla.

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Honduras

Acuerdo Ejecutivo 75-2023

Temáticas

Por medio de este decreto, la Presidenta deja sin efecto un decreto de 2009 que había prohibido la distribución de pastillas anticonceptivas de emergencia. Así, ordena incorporar la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales y en todos los Protocolos de Salud que corresponda, y garantizar su libre disponibilidad y comercialización en todo el país.

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Argentina

Resolución 1062/2023

Temáticas

Por medio de esta resolución del Ministerio de Salud, se incluyó al anticonceptivo de emergencia (especialidad medicinal Levonorgestrel 1.5 mg) entre los medicamentos denominados de "Venta Libre" en las farmacias del país.

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México

Amparo en Revisión 267/2023

La Primera Sala de la Suprema Corte de México, sobre la base de los fundamentos del Tribunal Pleno expuestos en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, hizo lugar al recurso de revisión impulsado por una Asociación Civil contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de inconstitucionalidad contra los artículos del Código Penal mexicano que criminalizaba el aborto. Consideró que los artículos 330 a 334 del Código Penal vulneran los derechos de las personas gestantes a la salud, la dignidad, la igualdad y la autonomía reproductiva.

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2022

Regional

IV Resolución acordada de la CRPD

IV Reunión de la Conferencia Regional de Población y Desarrollo

En ese documento se reafirma el Consenso de Montevideo y se acuerda de manera conjunta el reconocimiento de todos los tipos de familia

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Regional

Opinión Consultiva N° 29

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte en esta OC relativa a la situación de las personas privadas de su libertad establace un apartado especifico relativo a la "La necesidad de adoptar medidas especiales para hacer efectivos los derechos de las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia o cuidadoras principales privadas de la libertad", y alli reconoce y define a la violencia obstetrica.

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Universal

Recomendación General N° 39

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Johis Alarcón

Esta Recomendación General toma en cuenta las voces de las Mujeres y Niñas Indígenas como protagonistas y líderes dentro y fuera de sus comunidades. Identifica y aborda diferentes formas de discriminación interseccional que enfrentan las Mujeres y Niñas Indígenas, y su papel clave como líderes, portadoras de conocimiento y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y la sociedad en su conjunto. (Parrafo 2)

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Regional

AG/RES. 2991 (LII-O/22)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA

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Regional

Compromiso de Buenos Aires

XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

La XV CRM se reunio bajo el lema hacia sociedades de cuidado, y en ese narco se adopto el Compromiso de Buenos Aires, un documento robusto, comprensivo, que representa una hoja de ruta para los Estados. Bajo ese marco se realizaron compromisos y acuerdos relativos a los ddssrr, los derechos e las personas con discapacidad, entre otros.

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Regional

Britez Arce y otros vs. Argentina

Corte Interamericana de Derechos Humanos

En junio de 1992, Beatriz se presentó en el hospital ""Ramón Sardá"" donde se le practicó una ecografía indicativa de feto muerto. Fue internada para inducirle el parto y falleció una horas después. La Corte consideró que, durante el embarazo, Beatriz presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos adecuadamente (entre ellos, su alta presión arterial y su aumento de peso). Asimismo, entendió que Beatriz no había recibido información completa sobre las alternativas de tratamiento, a la vez que había sido sometida a trabajo de parto y a esperas desmedidas, todo lo cual vulneró su derecho a la vida, a la salud y constituyó un trato deshumanizado. Por estas razones, halló responsable al Estado Argentino.

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Universal

Informe: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental de las personas, comunidades y poblaciones afectadas por la discriminación y la violencia basadas en la orientación sexual y la identidad de género en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género

En el presente informe, el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género examina las barreras discriminatorias y a menudo violentas a las que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero y de género diverso e intersexuales y que obstaculizan su disfrute pleno y en condiciones de igualdad del derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. El informe aborda los factores estructurales que impulsan la exclusión y ofrece una visión general de la violencia y la discriminación relacionadas con la salud, aportando una perspectiva de orientación sexual e identidad de género a los compromisos relacionados con la salud establecidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular, el Objetivo 3. El apartado sobre derechos sexuales y reproductivos aborda no solo las barreras que enfrentan las personas de la comunidad LGBTI para acceder a los servicios de salud, sino también el acceso al aborto y a técnicas de fecundación asistida.

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Universal

Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (77 período de sesiones)

Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

En el marco de la 77 sesión, la Asamblea General adoptó una serie de resoluciones vinculadas con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

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Regional

Caso Angulo Losada v. Bolivia

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH halló responsable al Estado boliviano por la violación del deber de garantizar, sin discriminación, el acceso a la justicia y por la violación de los derechos a la intimidad y a la vida privada en perjuicio de Brisa Angulo Losada. Brisa fue víctima de abuso sexual por parte de su primo a los 16 años. La investigación de los hechos no fue realizada diligentemente, se sometió a Brisa a exámenes físicos innecesarios y revictimizantes, y no se resolvió en un plazo razonable.

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El Salvador

Sentencia 33-2016-195-2016

Jess Insfrán/Agencia Presentes

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador dispuso que la Constitución prohíbe discriminar por razones de identidad de género y le otorgó al poder legislativo un año para elaborar un mecanismo por el cual toda persona pueda cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género.

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Colombia

Sentencia C-055-22

Victoria Holguin

En esta sentencia la Corte estableció la legalidad del aborto voluntario hasta la semana 24 de gestación, manteniendo el sistema de causales para casos que excedan ese limite.

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México

Acción de inconstitucionalidad 73/2021

Victoria Holguin

La Suprema Corte invalidó una disposición del Código Civil de Puebla que exigía tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.

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Colombia

Ley N° 2.244: por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o ""Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado""

Tali Elbert, "Parir"

Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, conciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.

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Cuba

Ley 156/2022 que modifica el Código de las Familias

Esta norma modifica el Código de las Familias La ley 156/2022, reconociendo el matrimonio igualitario y la gestación subrogada, la adopción por parte de parejas homosexuales y la prohibición del matrimonio infantil. También aborda la violencia de género y reconoce derechos que favorecen a los niños, ancianos y personas discapacitadas.

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El Salvador

Protocolo para el abordaje de atenciones en el período preconcepcional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas desde una perspectiva de derechos humanos

Esta resolución fue dictada en cumplimiento de lo ordenado por la Corte IDH en el caso ""Manuela y El Salvador"". Tene por objeto establecer que la finalidad de los trabajadores de salud es la atención de las emergencias obstétricas para salvaguardar la vida de la embarazada y su hijo, garantizando el derecho a la privacidad, trato digno y respetuoso, bajo secreto profesional. Aborda la atención prenatal, en período de puerperio, al momenot del parto y en casos de emergencias obstétricas.

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Panamá

Ley 346: Que establece la gratuidad en los servicios de atención integral de salud para mujeres durante el embarazo, parto y puerperio

La ley establece la gratuidad de los servicios de atención integral de salud para las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio.

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Colombia

Sentencia T-296-22.

María, menor de edad y de nacionalidad venezolana, inicia acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana, por la negativa de los servicios de salud colombianos de realizarle los controles prenatales correspondientes por su calidad de migrante ilegal. La Corte hace lugar a la acción y consideró que el hospital accionado había violado los principios de solidaridad y de interés superior del menor que obligaban a brindarle atención médica prenatal y durante el parto.

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Colombia

Sentencia T- 357/22

Sara, quien hace unos años había sido diagnosticada con obstrucción tubárica bilateral que le impedía quedar embarazada, solicitó al juez de tutela que le ordene a La Clínica proceder con la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados por ella y Carlos (su expareja), de conformidad con una de las cláusulas del consentimiento informado que firmaron (que facultaba a la mujer a decidir el destino de los embriones en caso de ruptura de la relación). Este último manifestó su decisión de no continuar con el proceso. Afirmó, además, que ha conformado otra familia. La Clínica se negó a continuar el procedimiento, indicando que no puede proceder si Carlos se opone a ello. La Corte precisó que le correspondía establecer si la Clínica, el Médico y Carlos desconocieron el derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva de Sara, al negarse implantar el preembrión a cuya formación concurrió con Carlos, alegando que este último revocó su consentimiento. La respuesta fue afirmativa. Para arribar a tal conclusión consideró (i) que los TRHA constituyen un importante instrumento para asegurar los derechos sexuales y reproductivos de las personas; (ii) que su desarrollo debe tomar en consideración los impactos diferenciados que sobre las mujeres se pueden producir; (iii) que los acuerdos que tienen por objeto la fecundación in vitro y la criopreservación de embriones son, en general, compatibles con la Constitución y, por ello vinculantes; (iv) que la validez general de tales acuerdos se extiende a las cláusulas que disponen las reglas de destinación de embriones cuando sobrevienen rupturas de la pareja que inició el proyecto parental; (v) que la decisión de Sara de solicitar la implantación del preembrión encuentra apoyo en el contenido del acuerdo celebrado así como en el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos; (vi) que el derecho de Carlos a decidir no ser padre carece del peso suficiente para oponerse a la pretensión de Sara teniendo en cuenta, de una parte, que expresó su consentimiento para el desarrollo de la TRHA y, de otra parte, que se trata de la última oportunidad de la accionante para ser madre biológica.

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Ecuador

Caso No. 93-22-IN

Las accionantes presentaron una acción pública de inconstitucionalidad “en relación con la objeción de conciencia” conforme está regulada en la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación. Para sustentarlo, argumentan que las disposiciones impugnadas: “establecen restricciones desproporcionadas al goce y ejercicio de varios derechos constitucionales de víctimas y sobrevivientes de violación que han resultado embarazadas, especialmente de aquellas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad”. La Corte hace lugar a la cautelar y, por ende, suspende provisionalmente algunas secciones de la norma. En específico, se suspende: (i) la facultad de derivar si el objetor es el único profesional de salud posibilitado para hacer el tratamiento; (ii) la objeción de conciencia institucional de parte de hospitales estatales; (iii) la laguna legal que admite que los hospitales privados no apliquen las políticas públicas dictadas por no considerar que 'ofrecen el servicio de interrupción del embarazo'; (iv) la objeción de conciencia del profesional que interviene indirectamente; (v) la prohibición de las entidades del Estado o de los establecimientos de salud de limitar la objeción de conciencia.

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2021

Regional

Manuela y familia vs El Salvador

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 2 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de El Salvador por la violación de los derechos: i) a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela; ii) a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de la pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, en perjuicio de Manuela; iii) a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la salud e igualdad ante la ley, en perjuicio de Manuela, y iv) a la integridad personal en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Manuela.

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Regional

Vicky Hernández vs Honduras

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 26 de marzo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Honduras era responsable por la violación al derecho a la vida, y a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana), en perjuicio de Vicky Hernández, mujer trans-género, trabajadora sexual y defensora de los derechos de las mujeres trans. La responsabilidad del Estado se configuró toda vez que existen varios indicios de la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a su muerte ocurrida en San Pedro Sula el 28 de junio de 2009. Al encontrar que la violencia ejercida contra Vicky Hernández, lo fue en razón de su expresión o identidad de género, el Tribunal concluyó que el Estado era responsable por una violación a los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la privacidad, a la libertad de expresión, y al nombre (artículos 3, 7, 11, 13, y 18 de la Convención Americana), y que incumplió con la obligación establecida en el artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su perjuicio.

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Regional

Resolución AG/RES. 2976 (LI-O/21)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA

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Chile

Ley N° 21.400: Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo

Esta ley modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Incluye los conceptos de orientación sexual e identidad de género.

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México

Suprema Corte de México - acción de inconstitucionalidad 148/2017

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

La decisión de la Suprema Corte invalida en forma unánime la sección del Código Penal de Coahuila que castiga con uno a tres años de cárcel el aborto practicado con consentimiento. También exige que los jueces locales y federales se atengan al razonamiento de la corte cuando tengan que decidir casos relacionados con aborto. En esta sentencia, la Suprema Corte reconoció por primera vez el derecho de las mujeres y las personas gestantes al aborto sin arriesgar consecuencias penales.

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México

Suprema Corte de México - Acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018

La Corte consideró que resulta inconstitucional otorgar status de persona al embrión o feto, ya que de esta manera se están tomando decisiones que van en contra de la autonomía reproductiva. En consecuencia decidió invalidar una parte del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

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México

Amparo en revisión 438/2020

En esta sentencia, la Suprema Corte determinó la inconstitucionalidad del plazo de noventa días para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, limitación que se establece en el artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas.

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México

Acción de inconstitucionalidad 54/2018

la Corte determinó que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establecía de una manera amplia el derecho a la objeción de conciencia, no garantizaba la atención a todas las personas y que se podían llevar a cabo actos discriminatorios en virtud del ejercicio de este derecho.

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2020

Regional

Compromiso de Santiago

XIV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este acuerdo los Estados se comprometieron a promover el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo de manera explícita la mención a servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional.

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Regional

Informe temático sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

M.A.f.I.A

En este informe temático la CIDH aborda, entre otras cuestiones, el derecho al reconocimiento de la identidad de género, así como las violaciones a los derechos humanos de personas trans y de género diverso que tienen lugar, entre otras razones, como consecuencia de la falta de garantía y protección a ese derecho.

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Universal

Observación General N° 25

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Mauricio Centurión

En este CG el Comité se centra en el derecho consagrado en el Pacto de que toda persona goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr. 1 b)), puesto que es el derecho que se invoca con más frecuencia en relación con la ciencia. Sin embargo, el propósito de esta observación general no se limita a ese derecho, sino que también es desarrollar la relación entre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales en un sentido más amplio. (Parr. 3)

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Regional

Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Es un fallo histórico porque establece por primera vez estándares para prevenir que las niñas y adolescentes sufran la violencia sexual en entornos educativos de toda América Latina y el Caribe. La Corte señala que el derecho a la educación sexual y reproductiva integra el derecho a la educación. La misma debe ser integral, no discriminatoria, estar basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad. Debe ser apta para posibilitar a las niñas y a los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente, en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.

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Regional

Beatriz y otros vs. El Salvador

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos de Beatriz y su familia debido a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, que impidió que pudiera acceder a una interrupción legal, temprana y oportuna, ante una situación de riesgo grave a la vida, la salud e integridad, y de inviabilidad del feto con la vida extrauterina. En su informe de fondo, la Comisión estableció que las afectaciones y riesgos a los derechos a la vida, salud, integridad personal y vida privada de Beatriz como consecuencia de la falta de acceso a la interrupción del embarazo, alcanzaron en el caso una máxima severidad, de tal manera que el grado de logro de la finalidad perseguida, esto es, la protección de la vida del feto era nulo debido a su condición de anencefalia.

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Regional

Azul Rojas Marín vs Perú

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El 12 de marzo de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Azul Rojas Marín, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación y de adoptar disposiciones de derecho interno. La Corte también declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal de la madre de Azul Rojas Marín, la señora Juan Rosa Tanta Marín.

Hito completo
Regional

AG/RES. 2961 (L-O/20)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA

Hito completo
Universal

Declaración conjunta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y ONU Mujeres: ""Ending sexual harassment against women and girls with disabilities""

Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y ONU Mujeres,Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los organismos internacionales se unen en esta declaración conjunta con el propósito de crear un abordaje interseccional en el camino para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres. En particular, reconocen que las mujeres y adolescentes con discapacidad sufren acoso sexual y, muchas veces, se topan con barreras para poder denunciarlo y ser reconocidas como víctimas de violencia. Por esta razón, y en el marco de la Agenda 2030, la CRPD, la CEDAW y ONU Mujeres se comprometen a redoblar los esfuerzos para generar iniciativas orientadas a prevenir, combatir, sancionar y eliminar el acoso sexual, y para contrarrestar los estereotipos que afectan a las mujeres y adolescentes con discapacidad, y les dificultan el acceso a la justicia.

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Argentina

Ley N° 27.610: Ley Aborto legal, seguro y Gratuito

M.A.f.I.A

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país. A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo: - Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión - Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

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El Salvador

Ley especial de inclusión de las personas con discapacidad

El artículo 53 de esta ley determina que las instituciones que presten servicios de salud deberán implementar acciones para garantizar la atención en salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad. Además, establece que deberá garantizarse el respeto a la autonomía de las mujeres con discapacidad en los procesos de planificación familiar y en casos de esterilizaciones, basados en su consentimiento libre e informado.

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Brasil

STF Brasil- RE 670422 / RS - RIO GRANDE DO SUL

Victoria Holguin

En esta sentencia el Supremo Tribunal Federal indica que que las personas tienen el derecho subjetivo a cambiar el nombre y la clasificación de género en el acta de nacimiento, sin necesidad de cirugía de reasignación del procedimiento quirúrgico. Establece esta decisión en los Principios de dignidad humana, personalidad, intimidad, isonomía, salud y felicidad.

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2019

Universal

Recomendación General N° 36

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

La RG se centra en la interpretación del Artículo 6 de Pacto, referido al derecho a la vida

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Regional

Informe temático sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe temático la CIDH reitera que los Estados tienen el deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a servicios de salud materna, salud sexual y salud reproductiva que ellas requieren, incluyendo información y educación en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Además, la Comisión reitera el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, y a los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia y de discriminación.

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Universal

Observación General N° 24

Comité de los Derechos del Niño

En esta OG el Comité refiere a la discrimacón por orientación sexual y a la identidad de género

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Universal

Observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional

Comité de los Derechos del Niño,Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

En esta OG el Comité refiere a la discriminación por orientación sexual y a la identidad de género

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Regional

Britez Arce vs. Argentina

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En su informe de fondo la CIDH determinó que el Estado no acreditó haber actuado de manera diligente ni haber adoptado las medidas razonables para salvaguardar los derechos de la señora Britez Arce, a pesar de los deberes especiales que tenía con ella por su condición de mujer gestante.

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Regional

Informe temático sobre Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe la CIDH señala que si bien no existe una definición juridica de Violencia Obstetrica, la CIDH ha considerado que “la violencia obstétrica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados”. La CIDH precisa de esta mamenra que la violencia obstétrica se configura en las acciones u omisiones por parte de los médicos y personal de apoyo en servicios de salud, públicos o privados, durante la atención en el proceso de gestación, parto y postparto, que se caracterizan por un trato deshumanizador o discriminatorio que causan un daño físico, psicológico o moral a la mujer.

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Regional

AG/RES. 2941 (XLIX-O/19)

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA

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Universal

Declaración de Nairobi en el marco de la Cumbre de Nairobi (CIPD +25)

Cumbre de Nairobi sobre la CIPD25

A pesar del notable progreso en los últimos 25 años, la promesa del Programa de Acción de la CIPD sigue siendo una realidad distante para millones de personas en todo el mundo. Por ello, es necesario internsificar los esfuerzos para la financiación e implementación efectiva del Programa de Acción de la CIPD. Así, la declaración desglosa nuevos compromisos y objetivos para la implementación del programa. Entre ellos, para lograr el acceso universal a la salud sexual y reproductiva, se comprometen a garantizar la disponibilidad universal de anticonceptivos, garantizar el acceso a la educación sexual y reproductiva, reducir la mortalidad y la morbilidad materna (a partir del aborto legal y la atención posaborto). Asimismo, se comprometen a combatir la violencia en razón del género y otras prácticas nocivas como los matrimonios forzados y la mutilación genital femenina.

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Uruguay

Decreto N° 339/019 sobre Parto Humanizado

Este decreto reglamenta el artículo 6° de la Ley 19.580 sobre Violencia hacia las mujeres basada en género. Establece que los prestadores de servicios de salud deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la atención de las mujeres durante la consulta preconcepcional, el embarazo, el nacimiento y el puerperio así como de los/las recién nacidos/as, respete los principios del modelo asistencial humanizado-respetado. En particular, determina que la práctica clínica deberá respetar el derecho de toda mujer a ser tratada con respeto, ser informada y a ser acompañada por un referente emocional de su confianza durante todo el trabajo de parto.

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Colombia

Ley N° 1.953: por medio de la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva

Esta ley tiene como objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.

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2018

Regional

III Resolución acordada de la CRPD

III Reunión de la Conferencia Regional de Población y Desarrollo

En este documento los Estados de la region deciden reafirmar "el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo como la base de una hoja de ruta integral y estratégica para la acción nacional y regional en materia de población y desarrollo, que proporciona orientaciones y directrices específicas para la región en este ámbito después de 2014"

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Regional

Manuela y familia vs El Salvador

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal derivado de un aborto espontáneo que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado. En su análisis de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, el derecho a la vida privada y el derecho a la salud; así como la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal. Además, la Comisión concluye que la vulneración al secreto profesional constituyó una restricción arbitraria al derecho a la vida privada de Manuela.

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Regional

Resolución N° 2928

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

En esta Resolución la OEA condena la discriminación y actos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Además, plantea entre sus objetivos ampliar, mejorar y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva,

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Universal

Observación General N° 6 sobre la igualdad y la no discriminación

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Tal como se enuncia en el Parr. 1, la finalidad de la esta OG es aclarar las obligaciones de los Estados partes en relación con la no discriminación y la igualdad, consagradas en el artículo 5 de la Convención. En esta OG se hace referencia especifica a la garantia del derecho a la salud sexual y reproductiva.

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Universal

Declaración conjunta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer: "Guaranteeing sexual and reproductive health and rights for all women, in particular women with disabilities"

Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y ONU Mujeres,Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Los comités celebran el esfuerzo continuo de los Estados por garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en particular, de las mujeres con discapacidad. No obstante, expresan su procupación por el incremento de normas y otras medidas que amenazan el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva y que afectan, en especial y de manera desproporcionada, a las mujeres con discapacidad. Así, los comités reiteran el deber de los Estados de garantizar el disfrute de la salud sexual y reproductiva sin discriminación. Agregan que el acceso al aborto legal y a la información sobre los servicios de salud es un prerrequisito esencial para salvaguardar otros derechos humanos, como la vida y la salud. Por último, refuerzan la obligación de los Estados bajo los artículos 5 y 8 de la CEDAW y el CRPD, respectivamente, de rastrear los orígenes de las prácticas discriminatorias hacia las mujeres con discapacidad y llaman a los Estados a desafiarlas.

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Uruguay

Ley N° 19.684: Ley Integral para personas trans

Archivo de la Memoria Trans, perteneciente al fondo documental de Vanesa Sander

Esta Ley tiene como objeto asegurar el derecho de las personas trans a una vida libre de discriminación y estigmatización, para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación. Reconoce el derecho de tooda persona al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género y establece que toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género.

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Chile

Ley N° 21.120: Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

Victoria Holguin

Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

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México

Amparo en Revisión 1317/2017

Victoria Holguin

En esta decisión, la Suprema Corte de México otorgó el amparo a CLM y se ordenó que el Registro Civil tramitara su solicitud, a fin de permitirle acudir a un procedimiento formal y materialmente administrativo para obtener la adecuación de su identidad de género. La Corte señaló que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas.

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Colombia

Sentencia SU-096

Victoria Holguin

En esta decisión la Corte ratificó que el debate jurídico sobre el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está concluido y mantuvo la orden dirigida al Ministerio de Salud para que expida una regulación sobre la materia, para eliminar las barreras de acceso al aborto. La Corte recoge todo el precedente jurisprudencial en IVE y ratifica los estándares (reglas y subreglas) para la protección y garantía de este derecho, que son de obligatorio cumplimiento. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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2017

Universal

Recomendación General N° 35

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

La recomendación general complementa y actualiza la orientación formulada a los Estados partes en la recomendación general núm. 19 y debe leerse conjuntamente con ella.

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Regional

Opinión Consultiva N° 24

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte enfatizó que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas por lo que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero. Así, la Corte estableció que, si bien el derecho al reconocimiento de la identidad de género no se encuentra explícitamente consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se deriva necesariamente de una interpretación armónica de los artículos que garantizan el reconocimiento de la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad y el derecho al nombre.

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Regional

Informe temático sobre mujeres indígenas

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Liz Tasa, "Kápar"

Este informe temático señala que se ha informado a la Comisión Interamericana que, en varios países de América Latina, las mujeres indígenas que acudían a servicios de salud fueron forzadas a someterse a una esterilización o a usar anticonceptivos. Además, la CIDH considera que los Estados tienen ciertas obligaciones fundamentales que requieren la adopción inmediata de medidas prioritarias en el área de la salud materna. Una de ellas consiste en dar prioridad a la labor y los recursos para asegurar el acceso a servicios de salud materna para las mujeres que tienden a correr un riesgo mayor, como las mujeres indígenas.

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Regional

Informe temático sobre garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe la CIDH destaca las condiciones generalizadas de discriminación y exclusión social que enfrentan los NNA gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). A su vez, la Comisión señala que los Estados deberían crear los mecanismos para recabar información y hacer seguimiento a las percepciones sociales sobre los NNA y sus derechos. Particularmente, es importante conocer la visión social y las percepciones existentes respecto al ejercicio de determinados derechos que presentan mayor resistencia por la sociedad para que sean ejercidos por los NNA, como los derechos sexuales y reproductivos.

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Uruguay

Ley N° 19.580: Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en género

El artículo 6° de la Ley 19.580 incluye a la violencia obstétrica como una de las manifestaciones de la violencia basada en género y la define como ""toda acción, omisión y patrón de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos"".

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Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia - Sentencia 399/2017

En esta sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió una acción interpuesta por varios ciudadanos con la cual, invocando el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad previsto en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretenden que se les reconozcan sus derechos a cambiar de nombres y de género.

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Chile

Ley N° 21.030: regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

La ley autoriza la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano con la voluntad de la mujer, en tres casos: 1° Si ella se encuentra en riesgo vital, a fin de evitar un peligro para su vida; 2° si el embrión o feto padece una patología congénita de carácter letal, esto es, incompatible con su vida independiente una vez fuera del útero; y 3° si el embarazo es producto de una violación, hasta con 12 semanas de gestación, plazo que se amplía a 14 semanas si la niña es menor de catorce años.

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Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0076/2017

En esta decisón la Corte establece la constitucionalidad de la Ley 807, aunque declara inconstitucional el parágrafo II del art. 11 en su frase “…permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”.

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2016

Universal

Observación General N° 22

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En esta OG se detallan las obligaciones jurídicas específicas que incumben a los Estados partes la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho de todos a la salud sexual y reproductiva. Entre ellas, se insta a reformular las leyes que impidan el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, como las leyes por las que se penaliza el aborto, la no revelación de la condición de seropositivo, la exposición al VIH y a su transmisión, las relacionessexuales consentidas entre adultos, y la identidad o la expresión transgénero.

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Regional

I.V. Vs. Bolivia

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Este caso trata de la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por la señora I.V. como consecuencia de una cirugía de ligadura de trompas de Falopio a la que fue sometida sin que hubiera otorgado su consentimiento informado. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la integridad personal, dignidad, vida privada y familiar, y acceso a la información. A su vez, enfatizó en que las esterilizaciones no consentidas afectan de forma desproporcionada a las mujeres en razón que se les asigna socialmente la función reproductora y de planificación familiar.

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Regional

Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030

XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

La Estrategia de Montevideo comprende 74 medidas para los diez ejes para la implementación que son acordadas a nivel regional por los Gobiernos de América Latina y el Caribe, y que posteriormente se adaptan a las prioridades y necesidades de los países y se insertan en los planes de desarrollo sostenible, aunque son de aplicación en diferentes ámbitos (nacional, subnacional, local, regional e internacional). En este documento estrategico los Estados parte acuerdan definir que "En la Agenda Regional de Género se identifican los acuerdos para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en relación con múltiples problemáticas que es posible agrupar en dimensiones críticas vinculadas con los derechos humanos, y que, por lo tanto, reconocen a las mujeres como sujetos de derecho y a los Estados como garantes de dichos derechos, a la vez que ratifican su carácter universal, indivisible, inalienable e interdependiente: ii) Derechos sexuales y reproductivos con relación a: información y educación sexual integral; servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional; anticoncepción; servicios sociales de salud integrados; mortalidad materna; orientación sexual e identidad de género; servicios universales y accesibles; discapacidad y vejez; erradicación del embarazo de niñas, prevención del embarazo y la maternidad adolescente; infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA; emergencias sanitarias; maternidad saludable; desarrollo tecnológico; distintos tipos de familia"

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Universal

Observación General N° 20

Comité de los Derechos del Niño

En esta OG el Comité profundiza los alcances de la Convención relativas a los derechos de las y los adolescentes, y establece estandares en materia de aceso a servicios y consentimiento, e insta a los Estados a garantizar el acceso al aborto seguro y atención post aborto, y a despenalizar la práctica.

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Universal

Observación General N° 3 sobre las mujeres y las niñas con discapacidad

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

En esta RG el Comité da cuenta de los obstaculos que encuentran las mujeres y las niñas con discapacidad en la mayor parte de los ámbitos de la vida, que generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en relación con la capacidad de ejercer control sobre sus propias vidas en diversos contextos, por ejemplo, respecto de la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y de dónde y con quién desean vivir y establece en ese sentido recomendaciones a los Estados parte.

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Universal

Recomendación General 34

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En esta RG el Comité aclara las obligaciones de los Estados partes de garantizar los derechos de las mujeres rurales, centrándose en el artículo 14 de la CEDAW . Si bien ese artículo es la única disposición de un tratado internacional de derechos humanos que se refiere específicamente a las mujeres rurales, todos los derechos en el marco de la Convención se aplican a ellas, y el artículo 14 debe interpretarse en el contexto de la Convención en su conjunto. (Parr. 1 y 2)

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Paraguay

Ley N° 5.777: Ley de Protección Integral a las mujeres, contra toda forma de violencia

Esta ley tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral. Define a la violencia contra los derechos reproductivos como la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujeres a decidir libremente el número de hijos que desea tener; recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; ejercer una maternidad segura; o elegir métodos anticonceptivos seguros. A su vez, define a la violencia obstétrica como aquellas ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo y como un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.

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México

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016,para la Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida

Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio. Determina que la atención debe ser integral y enfocada a considerar la reproducción humana como una expresión de los derechos reproductivos, fomentando la corresponsabilidad en el cuidado de la salud de la mujer, su pareja, la comunidad y el personal de salud. La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y a la persona recién nacida debe ser proporcionada con calidad y respeto de sus derechos humanos, principalmente a su dignidad y cultura, facilitando apoyo psicológico durante su evolución. A su vez, establece que ninguna persona que preste servicios de ginecología y obstetricia, discriminará o ejercerá algún tipo de violencia hacia la mujer en trabajo de parto.

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Bolivia

Ley N° 807: Ley de Identidad de Género

Lucía Prieto / Vale Dranovsky

La Ley establece el procedimiento para el cambio de los datos del nombre y sexo de las personas transexuales y transgénero, permitiéndoles ejercer el derecho a la identidad de género.

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Colombia

Sentencia C-274

Victoria Holguin

En esta sentencia la Corte establece algunos limites a la Objeción de conciencia en relación a la práctica del aborto, al precisar que solo quienes estan directamente vinculados/as a la práctica pueden objetar.

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Colombia

Sentencia T-301

En esta decisión la Corte establece que el derecho fundamental a la IVE NO se limita a la realización del procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las prestadoras de salud. Además la Corte precisa que no existen limitaciones de carácter temporal para la realización del procedimiento de IVE en las causales dispuestas en la sentencia C-355 de 2006, siendo exigible incluso en etapas avanzadas del embarazo. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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Colombia

Sentencia C-327

En esta decisión la Corte zanjó las interpretaciones acerca de la protección de la vida prenatal, al señalar que la determinación de la existencia legal de la persona a partir del nacimiento no viola el deber de protección de la vida desde la concepción, establecido en el artículo 4.1. de la Convención Americana, ya que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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Ecuador

Ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles

Archivo de la Memoria Trans, perteneciente al fondo documental de Marcela Soldavini “La rompe Coches”

La ley reconoce la identidad de género y regula el cambio del campo "sexo" por el de "género" en la Cédula de Identidad.

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Puerto Rico

Ley N° 200/2016

Tali Elbert, "Parir"

A través de esta norma, la Asamblea legislativa enimienda la Ley N° 156 a los fines de clarificar el alcance de sus disposiciones. En particular, precisando los derechos de la parturienta a estar acompañada por una persona de su elección y estableciendo mayores salvaguardas al derecho de la futura madre a estar informada previo a consentir un procedimiento particular.

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Perú

Sentencia Exp. n° 06040-2015-PA/TC

Esta sentencia del Tribunal Constitucional supone un apartamiento de la doctrina constitucional previa en relación con el derecho a la identidad de género. El apartamiento de esta doctrina jurisprudencial permitirá que los órganos judiciales tutelen el derecho a la identidad y la personalidad jurídica de las personas transexuales, ya que no existirá ningún impedimento, ni legal ni jurisprudencial, para garantizar estos derechos.

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2015

Universal

Resolución 70/1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Asamblea de las Naciones Unidas

En esta Resolución de la AG de la ONU, se adopta el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015:Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el DesarrolloSostenible. Se trata de un plan de acción comprensivo estructurado en torno a 15 Objetivos, desagregados con sus respectivos indicadores.

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Universal

Recomendación General 33

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En esta RG el Comité examina las obligaciones de los Estados partes para asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia. Esas obligaciones abarcan la protección de los derechos de la mujer contra todas las formas de discriminación a fines de empoderarlas como individuos y titulares de derechos. El acceso efectivo a la justicia optimiza el potencial de emancipación y de transformación del derecho. (P.2)

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México

NORMA Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad

Temáticas

Esta ley establece que se deberán implementar las acciones para valorar el desarrollo sexual de las personas de entre 10 a 19 años de edad, asegurando la provisión de los métodos anticonceptivos para la prevención del embarazo no planeado, así como para la prevención de las ITS.

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Colombia

Sentencia C-754

Se trata de una sentencia emblemática y de gran importancia en la consolidación del marco normativo en materia de IVE, en especial, en relación con las causales violencia sexual y riesgo para la vida y la salud de la mujer. La Corte señala en esta decisión que el derecho a la IVE es un derecho fundamental de las mujeres en Colombia. La IVE se inscribe dentro de la categoría de los derechos reproductivos, que a su vez, son reconocidos como derechos humanos. Y establece que toda víctima de violencia sexual tiene derecho a la IVE, la cual se garantizará mediante atención prioritaria y como urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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Colombia

Sentencia T-063

En esta sentencia establece que cada persona tiene derecho a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos consignados en el registro civil correspondan a su definición identitaria, se encuentra constitucionalmente protegido por las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), el reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14 CP), y el respeto de la dignidad humana en las tres manifestaciones antes identificadas: (i) derecho a vivir como uno quiere; (ii) derecho a vivir bien; (iii) derecho a vivir sin humillaciones. En el presente caso se ven concernidas las tres dimensiones, especialmente la primera y la tercera, en tanto la falta de correspondencia entre la identidad sexual y de género que asume una persona y la que aparece registrada en sus documentos de identidad implica negarle una dimensión constitutiva de su autonomía personal (del derecho a vivir como uno quiera), lo que a su vez puede convertirse en objeto de rechazo y discriminación por los demás (derecho a vivir sin humillaciones) y a dificultarle las oportunidades laborales que le permitan acceder a las condiciones materiales necesarias para una vida digna (derecho a vivir bien).

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Argentina

Ley N° 26.994: Código Civil y Comercial de la Nación

Paula Salischiker

El Código civil establece un capitulo sobre "Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida"

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2014

Universal

Recomendación General N° 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Observación General N° 18 del Comité de los Derechos del Niño adoptadas de manera conjunta

Comité de los Derechos del Niño,Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

En esta RG conjunta los Comités establecen estándares acerca del deber de garantia al acceso a servicios integrales y confidenciales de salud.

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Subregional

Decisión Nº 13/14

Consejo del Mercado Común

Mediante esta decisión el Consejo del Mercado Común aprueba las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que instan a los Estados a desarrollar políticas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de mujeres y hombres; garantizar el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, ni discriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.

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Uruguay

Sentencia SEF-11-201/2014

En este caso el Ministerio Público se agravia por entender que, al no haber participado ningún médico psiquiatra en el informe de la Comisión Asesora sobre Identidad de Género, debió aportar la actora un informe de un profesional tratatante de su salud mental, o someterse una pericia. El gestionante, por su parte expresa que resulta ilegítimo el condicionamiento del derecho al cambio de nombre y sexo registral a la realización de tratamientos médicos, en tanto se trataría de una injerencia arbitraria en la vida privada ( art. 12 Declaración Universal, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La Corte resolvió que la ley en ningún momento establece como se habrá de conformar el equipo multidisciplinario especializado en identidad de género y diversidad a constituirse dentro de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por lo que no puede entenderse que exista ilegalidad alguna. Por último, señala que la norma es clara al otorgarle un valor especial al testimonio de las personas que conocen la forma de vida cotidiana del solicitante y la de los profesionales que lo hubieran atendido desde el punto de vista social, mental y físico, lo que en forma alguna puede confundirse con la necesariedad de dicha probanza.

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Bolivia

Ley N° 548: Código Niña, Niño y Adolescente

Lucía Prieto / Vale Dranovsky
Temáticas

El Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Contiene un partado especifico vinuclado a la Salud sexual y reproductiva de les niñes y adolescentes, y establece medidas relativas a la Eduación integral en sexualidad.

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Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014

En esta decisión la Corte establece que existe el derecho al aborto en en caso de violación, incesto o amenaza para su vida o salud. Asimismo indica que no se requiere autorización judicial ni denuncia de violación y exhorta a los poderes del Estado atomar medidas aragarantizar los Derechos sexuales y reproductivos

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Ecuador

Codigo Penal

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

Se establecen causales de no punibilidad para el aborto

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2013

Regional

Consenso de Montevideo

Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe

María Eugenia Cerutti

El Consenso de Montevideo es un hito en la agenda de derechos sexuales y derechos reproductivo a nivel regional y a nivel global porque establece la primera definicion acordada a nivel integubernamental sobre derechos sexuales y reproductivos, e indica una agenda concreta regional, una verdadera hoja de ruta con líneas de acción claras demas de 130 puntos que reconoce la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento, así como definiciones basadas en las obligaciones internacionales de los Estados de derechos humanos.

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Universal

Observación General Nº 15

Comité de los Derechos del Niño

En esta OG el Comité profundiza la interpretación sobre el alcance del derecho a la salud, "desde la óptica de los derechos del niño, en el sentido de que todos los niños tienen derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades."

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Regional

Consenso de Santo Domingo

XII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este documento se acuerda un capitulo de compromisos sobre salud sexual y reproductiva con el objetivo promover y fortalecer la autonomia de las mujeres en la region: Que la autonomía de las mujeres es un factor esencial para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad y, en particular, que el control sobre su cuerpo, su salud integral y el derecho a una vida libre de violencia (autonomía física) mujeres a las tecnologías de la información y las comunicaciones; [...]

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Universal

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

En este informe, el Relator Especial Juan Mendez examina varias de las prácticas abusivas comúnmente registradas en entornos de atención de la salud y describe cómo se aplica en ese contexto el marco de protección contra la tortura y los malos tratos. Se trata de un informe clave porque pone en evidencia el vinculo entre la prohibición de practicas como el aborto y la tortura.

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Uruguay

Ley N° 19.167: Regulación de técnicas de reproducción humana asistida

La Ley 19.167 regula las técnicas de reproducción humana asistida estableciendo el deber del Estado de garantizar que estos procedimientos queden incluidos dentro de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

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Panamá

Ley N° 82, que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer

Lucía Prieto / Vale Dranovsky

Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Establece que las mujeres tienen derecho a decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, así como el número de embarazos y cuándo tenerlos. Define a la violencia contra la libertad reproductiva como aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos y a la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato abusivo, deshumanizado, humillante o grosero.

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Bolivia

Ley N° 475: Ley de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia

Temáticas

Define a la atención de la Salud Sexual y Reproductiva, y ademas establece los principios de integralidad e interculturalidad como rectores de la materia.

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República Dominicana

Ley Nº 5-13: sobre Discapacidad

Son Miradas Neuquén, registro de la jornada "Mapas de Placer. Sexualidad y diverisdad funcional/discapacidad. Una propuesta multisensorial"

El artículo 65 de esta ley determina la creación del Departamento de Prevención y Salud, cuya finalidad es garantizar que la política general de los servicios de salud y prevención, aseguren a las personas con discapacidad el acceso efectivo a la atención adecuada de su salud física y mental, incluyendo salud sexual y reproductiva, así como la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir la aparición de nuevas discapacidades.

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Colombia

Ley N° 1.618: Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad

El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad

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Colombia

Ley N° 1.622: Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.

En esta Ley por la que se crea el estatuto de ciudadanía juvenil se señala la no discriminación por orientación sexual o identidad de género, ademas de que se establece que los y las jóvenes tiene derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad.

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2012

Regional

Artavia Murillo y O. vs. Costa Rica

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Victoria Holguin

En esta decisión la Corte resaltó que el embrión antes de la implantación no está comprendido en los términos del artículo 4 de la Convención y recuerda el principio de protección gradual e incremental de la vida prenatal.

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Regional

Karen Atala Riffo, y las niñas M., V. y R.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de Karen Atala Riffo, debido a su orientación sexual. Sentó estándares importantes para el principio de igualdad y la obligación de no discriminar por razones de género.

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Argentina

Ley N° 26.743: Ley de Identidad de Género

Sol Avena, "Retrato Marce Butierrez"

La ley establece el derecho a modificar los datos personales en el Registro: cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado. Acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar el cuerpo a la identidad elegida. Desarrollar la personalidad de acuerdo con la identidad elegida. En 2018, esta normativa fue derogada por la Ley Integral para personas trans.

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Argentina

Sentencia F., A.L s/medida autosatisfactiva

Mauricio Centurión

La Corte Suprema precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados. Interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. Exhortó a implementar protocolos hospitalarios

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Uruguay

Ley N° 18.987: Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Establece el derecho a la interrupción de un embarazo no deseado o no planificado en el plazo de las 12 primeras semanas de gestación, y la obligación de las instituciones de garantizar el acceso a quienes requieran el servicio. Fuera de ese plazo, la ley determina que la interrupción del emabarazo podrá realizarse cuando implique un grave riesgo para la salud; cuando se verifique un proceso patológico incompatible con la vida extrauterina y cuando fuera producto de una violación acreditada con denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de gestación.

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Perú

Ley N° 29.973: Ley General de la Persona con Discapacidad

Son Miradas Neuquén, registro de la jornada "Mapas de Placer. Sexualidad y diverisdad funcional/discapacidad. Una propuesta multisensorial"

Esta ley establece que el Estado le garantiza a las personas con discapacidad, el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva

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Bolivia

Ley N° 223: Ley General para personas con discapacidad

Temáticas

La ley garantiza los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de personas con discapacidad, y reconoce su derecho a decidir libremente sobre su sexualidad y reproducción y reconoce su diversidad sexual.

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Uruguay

Decreto N° 292/2012

Temáticas

Incorpora a los Programas Integrales de Salud, como prestación obligatoria, la colocación de Dispositivo Intrauterino (DIU)

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Brasil

Supremo Tribunal Federal- ADPF 54/DF

Con esta decisión el TS establece la inconstitucionalidad de la interpretación según la cual la interrupción del embarazo de feto anencefálico sea conducta tipificada en los artículos 124, 126 e 128, incisos I y II, del Código Penal. Respalda el aborto legal de fetos comprobadamente anencefálicos.

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2011

Universal

LMR contra Argentina

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

El caso contribuyó a un consenso creciente en el derecho internacional sobre que la restricción al acceso de las mujeres a un aborto puede considerarse tortura o trato cruel, inhumano o degradante en virtud del artículo 7 del PIDCP. También se demostró que la obstrucción al acceso a procedimientos médicos legales y efectivos puede violar el Pacto.

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Universal

LC contra Peru

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité estableció que Perú debe modificar su ley para permitir que las mujeres obtengan un aborto en casos de violación y agresión sexual; establecer un mecanismo para asegurar la disponibilidad de esos servicios de aborto; y garantizar el acceso a los servicios de aborto cuando la vida y la salud mental y física de la mujer estén en peligro, circunstancias en las que actualmente el aborto es legal en el país; Además, instó a que el Estado revise su interpretación restrictiva del aborto terapéutico en línea con la recomendación general No. 24 del Comité.

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Universal

Alyne da Silva Pimentel contra Brazil

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Se trata del primer caso sobre mortalidad materna presentado ante el Comité de CEDAW. El Comité enfocó el caso en referencia al art. 12 del PIDESC y a la Observación General 14 sobre el derecho a la salud desarrollada por el CDESC para capturar el alcance de los derechos y obligaciones en juego. Este caso representó un paso importante hacia una mayor coherencia en el derecho internacional de los derechos humanos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. Asimismo, la inclusión por parte del Comité de CEDAW de los factores que afectaron el acceso de Pimentel a los servicios de salud, como la pobreza y la raza, fue importante para seguir desarrollando un concepto intersecional de los DESC. (RED DESC)

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Regional

Gelman vs. Uruguay

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García. En esta decisión la Corte determinó que los hechos del caso revelan una particular concepción del cuerpo de la mujer que atenta contra su libre maternidad, lo que forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.

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Regional

Informe temático sobre Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe temático la CIDH recuerda que el derecho al acceso a la información es especialmente relevante en el ámbito de la salud y específicamente en el área de la sexualidad y la reproducción ya que contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto de aspectos íntimos de su personalidad. Bajo el sistema interamericano, el acceso a la información en materia sexual y reproductiva involucra una serie de derechos como el derecho a la libertad de expresión, a la integridad personal, a la protección a la familia, a la vida privada y a vivir libres de violencia y discriminación.

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Universal

Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

En este informe el Relator Especial Anand Grover sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados deben asegurar que este aspecto del derecho a la salud se haga plenamente efectivo. El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva. Algunas de las restricciones jurídicas penales y de otra índole que se aplican en cada uno de esos ámbitos, a menudo discriminatorias, dificultan el acceso a bienes, servicios e información de calidad y, por consiguiente, vulneran el derecho a la salud. También atentan contra la dignidad humana al coartar las libertades dimanantes del derecho a la salud, en particular en lo que respecta a la adopción de decisiones y a la integridad física. Asimismo, la aplicación de esas leyes para obtener determinados resultados en el ámbito de la salud pública resulta a menudo ineficaz y desproporcionada.

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Paraguay

Ley N° 4.313: Aseguramiento presupuestario de los programas de salud reproductiva y de aprovisionamiento del kit de partos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Esta ley tiene por objetivo asegurar las condiciones mínimas para el ejercicio del derecho que tienen todas las personas a decidir el número y frecuencia del nacimiento de sus hijos y a recibir servicios adecuados, así como la debida asistencia de la mujer y del recién nacido en el parto. Para ello, se dispone el aseguramiento de recursos para el aprovisionamiento de anticonceptivos y kits de parto y se establece el derecho de toda mujer a recibir estos insumos de manera gratuita, de acuerdo con su elección voluntaria e informada.

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México

Art. 4° de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 4° de la Constitución de México establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

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Nicaragua

Ley N° 763: Ley de los derechos de las personas con discapacidad

Establece que el Ministerio de Salud dará servicios de información, educación, higiene, salud preventiva y curativa de salud sexual y reproductiva hacia hombres y mujeres con discapacidad en todo su ciclo de vida; la reducción de la mortalidad materna.

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Chile

Ley N° 20.533

Temáticas

Esta Ley modifica el Codigo Sanitario para facultar a las matronas para recetar anticonceptivos

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El Salvador

Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres

Establece que el Estado postula como derechos fundamentales en materia de salud integral, salud sexual y salud reproductiva: el Derecho a recibir información calificada sobre las materias vinculadas a estos derechos; el Derecho a recibir servicios de prevención de riesgos en esta materia; y, el Derecho a la atención integral. Determina que en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y planes de salud, se deberá garantizar el acceso de toda persona, sin discriminación alguna y en todas las etapas de su vida, a información educativa, a servicios gratuitos y de buena calidad, para la atención de la salud integral. Además, se deberá garantizar servicios de salud de calidad durante la etapa de fertilización, implantación,embarazo, parto y puerperio a todas las mujeres, sin discriminación de ningún tipo.

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Colombia

Sentencia T- 636

En este sentencia la Corte indica que no es posible exigir una orden judicial para la práctica de la IVE, y que la evaluación de la condición médica de un embarazo no es responsabilidad de las mujeres, sino una obligación que le corresponde a la entidad prestadora de los servicios de salud, con el fin de comprobar si se presenta alguna causal de IVE. Además, la Corte indica que no existe límite de edad gestacional para acceder a la IVE, aunque el criterio médico debe tenerse en cuenta para la práctica de la IVE en edades gestacionales avanzadas, esto, sin censurar las decisiones autónomas de las mujeres sobre su salud y su autonomía reproductiva. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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México

Acción de Inconstitucionalidad 11/2009

Felicitas Rossi

En esta sentencia la Suprema Corte declara la invalidez del párrafo primero del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la porción normativa que establecía la protección de la vida desde la concepción. La Corte entendió que la porción normativa impugnada, aun cuando pretende proteger la vida prenatal –un bien merecedor de protección constitucional–, resulta inconstitucional, toda vez que, al tiempo que protege la vida prenatal, vulnera la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, en particular los reproductivos y a la salud.

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México

Acción de Inconstitucionalidad 62/2009

Esta sentencia declara la invalidez del párrafo primero del artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí, por el cual se establecía la protección de la vida desde la concepción. La Suprema Corte señaló que la protección del valor constitucional de la vida apareja una afectación a los derechos reproductivos y a la salud de las mujeres, las cuales quedan impedidas para ejercer derechos adquiridos, como el derecho a la salud y el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, así como el derecho a usar métodos de planeación familiar, los anticonceptivos de emergencia o la fertilización in vitro como medio de reproducción asistida.

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Uruguay

Decreto N° 9/2011

Temáticas

A partir de este decreto, los métodos anticonceptivos pasaron a constituirse como una prestación obligatoria para todo el Sistema Nacional Integrado de Salud. Los métodos comprendidos incluyen: anticoncepción oral hormonal combinado monofásico y trifásico, para uso durante la lactancia, de emergencia y condones masculinos.

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Perú

Sentencia causa N° 4323

Paula Salischiker

En esta sentencia la Corte Suprema de Perú considera que la ovodonación no se encuentra legislada y, por tanto, no constituye ilícito ni delito. En tal razón, al ser legal la técnica empleada, determina que es válido el acuerdo suscrito.

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2010

Regional

Consenso de Brasilia

XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

Los Estados de la región adoptaron acuerdos para la acción para la promoción de la autonomía de las mujeres y la igualdad de género, que incluye un capitulo específico para "Promover la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" (Cap.6)

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Regional

Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Tali Elbert, "Parir"

La Corte resalta que la extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna. Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna.

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Regional

Informe temático sobre acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este informe la CIDH destaca que la mortalidad materna continúa siendo un problema grave de derechos humanos que afecta dramáticamente a las mujeres en el mundo y en la región y que repercute en sus familias y en sus comunidades. Específicamente las mujeres que han sido históricamente marginadas por motivos de raza, etnia, posición económica y edad, son quienes tienen menos acceso a servicios requeridos de salud materna. El presente informe aborda cómo las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, particularmente el derecho a la integridad personal, pueden contribuir a superar las desigualdades en el acceso a servicios de salud materna ‐ entendida esta última como la salud de las mujeres durante el embarazo, parto y el periodo posterior al parto‐ y en asegurar que todas las mujeres, particularmente quienes han sido históricamente marginadas, gocen de un acceso efectivo a estos servicios.

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Chile

Ley N° 20.418: fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad

Temáticas

Esta norma regula cuestiones sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, en particular sobre acceso a metodos de anticoncepción que incluyen a la anticoncepción oral de emergencia

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Bolivia

Ley N° 45: Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación

La ley establece dentro de las categorás protegidas a la orientación sexual y a las identidades de genero y define a la homofobia y a la transfobia.

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Guatemala

Ley para la maternidad saludable. Decreto número 32-2010

Esta Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, y promover el desarrollo humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información oportuna, veraz y completa y servicios de calidad antes y durante el embarazo, parto o posparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal. Entre sus fines se encuentra el de garantizar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales, incluida la planificación familiar, la atención diferenciada en adolescentes, respetando la pertinencia cultural y la ubicación geográfica de las mujeres guatemaltecas, entre otras.

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Uruguay

Decreto N° 293/2010

Reglamenta la creación de los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva en todo el país y establece las prestaciones que deben brindar dichos servicios, que deberán incluir el acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables.

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Uruguay

Decreto N° 383/010

Temáticas

Determina la inclusión de la ligadura tubaria y la vasectomía en los Programas Integrales de Salud.

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2009

Regional

Resolución N° 2504

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

En esta Resolución la Asamblea General de la OEA condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

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Uruguay

Ley N° 18.620: Derecho a la Identidad de Género y al Cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios

M.A.f.I.A

La Ley 18.620 establece el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad de acuerdo con su propia identidad de género. A su vez, habilita el cambio de nombre y género en los documentos identificatorios sin la realización de cirugías, reconociendo el derecho a ser identificado de forma que se reconozca la identidad de género.

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Argentina

Ley N° 26.485: Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

Se trata de una ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales propone un abordaje amplio de la problemática de las agresiones contra las mujeres. Define a la violencia obstetrica, la violencia reproductiva y la violencia institucional como tipos de violencia que son claves en el abordaje de los DDSSRR. Además, establece acciones de los tres poderes del Estado y propone la participación de la Corte Suprema, los jueces y las fuerzas de seguridad.

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México

Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Esta norma establece que en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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Colombia

Sentencia T-009/09

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina.

En esta sentencia la Cote desarrolla estandares relativos a la autodeterminación y autonomía reproductiva de la mujer como un componente fundamental para el ejercicio del derecho a la IVE. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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Colombia

Sentencia T-388

En esta sentencia la Corte hace especial énfasis en las reglas para el ejercicio de la objeción de conciencia en la atención de casos de IVE, así como en las obligaciones y deberes de los prestadores y funcionarios. Se trata de la primera sentencia, después de la C-355 de 3006, que reitera que los conceptos de psicólogos son válidos para la IVE. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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Colombia

Sentencia T-732/09

En esta decisión la Corte reivindica la constitucionalidad de los Derechos sexuales y reproductivos e identifica las diferencias y alcances de cada uno.

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2008

Regional

Resolución N° 2435

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos

En esta Resolución la Asamblea General de la OEA manifiesta preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

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Regional

Primer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará

MESECVI

Liz Tasa, "Kápar"

En este primer informe hemisferico las expertas mencionan que "en legislaciones donde los derechos sexuales y reproductivos no son protegidos ni reconocidos se puede incurrir efectivamente en graves violaciones a estos derechos, traducidas en el desconocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos, la esterilización forzada, las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna, entre otros. Quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas".

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Uruguay

Ley N° 18.426: Ley sobre salud sexual y reproductiva

Se trata de una ley integral sobre DDSSRR que tiene como objetivo la promoción de políticas y programas nacionales de salud sexual y reproductiva. Entre sus objetivos específicos se encuentran: promover el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad; promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la atención integral a los casos de ""embarazo no deseado-no aceptado""; y garantizar el acceso universal a métodos anticonceptivos.

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Nicaragua

Ley N° 648: Ley de Igualdad de derechos y oportunidades

Determina la obligación del Ministerio de Salud de establecer planes y programas que posibiliten el acceso de las mujeres y hombres, sin distinción alguna y en todas las etapas de su vida, a los servicios de atención en salud integral, información, educación, higiene y servicios de bajo costo y buena calidad; servicios de salud preventiva y curativa, sexual y reproductiva y la reducción de la mortalidad materna.

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Chile

Sentencia ROL Nº 740-07-CDS

Temáticas

Declara inconstitucional la Anticoncepción Hormonal de Emergencia

Hito completo
Bolivia

Constitución política del Estado

M.A.f.I.A

Reconoce los derechos sexuales y reproductivos y reconoce y da protección al derecho a la identidad de género

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Colombia

Sentencia T- 209/08

En esta sentencia la Corte fija una serie de estándares en materia de objeción de conciencia en IVE. Además, la Corte fija nuevas las reglas para los prestadores de salud en la materia y las consecuencias legales en caso de incumplimiento. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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México

Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina."

Se trata de una sentencia histórica y vanguardista en el sistema jurídico mexicano en cuanto a reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos de la mujer. En esta sentencia, la Corte decidió que era potestad del legislador definir la protección a dicho derecho y las reformas que legalizan la interrupción del embarazo no son contrarias a la Constitución Política Mexicana.

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2007

Regional

Consenso de Quito

X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este documento los Estados reconocen que el aborto en condiciones de riesgo, los embarazos de adolescentes y la provisión insuficiente de servicios de planificación familiar son una muestra de las limitaciones de los Estados para garantizar los DDSSyRR. Los Estados se comprometen a asegurar que los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a la salud integral se consideren como una condición indispensable para garantizar la participación de las mujeres en la vida política y en el trabajo remunerado y, por ende, en posiciones de toma de decisiones para todas las mujeres, prioritariamente para las mujeres jóvenes, las más pobres, las mujeres indígenas, las afrodescendientes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.

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Perú

Ley N° 28.983: Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Establece como lineamiento del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, el deber de garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y el derecho a la maternidad segura.

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Venezuela

Ley N° 38.668: Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias

Sarah Pabst

Esta ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancion ar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Contempla a la violencia obstétrica como una forma de violencia a la que define como la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujer es por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

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Venezuela

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Johis Alarcon

Esta Ley dispone que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios.

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Colombia

Sentencia T-988/07

En esta sentencia la Corte recapituló los principales argumentos que llevaron a la despenalización del aborto por causales en la sentencia C-355 de 2006 y señaló que estos son de obligatorio cumplimiento, al profundizar acerca de la vulneración de derechos por exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la sentencia C-355 para la procedencia de la IVE. Además, se trata de la primera sentencia en la que ue la Corte sienta una regla para los casos de IVE en mujeres en situación de discapacidad.

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Colombia

Sentencia T-636/07

La Corte da alcance a la sentencia C-355 de 2006 y a los instrumentos internacionales sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, para reconocer que tales derechos son derechos humanos y derechos constitucionales fundamentales, y que, por esto, son susceptibles de ser protegidos mediante la acción de tutela. La Corte aclaró que el Derecho al Diagnóstico, en tanto se relaciona con la protección de otros derechos fundamentales, es susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)

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2006

Regional

Acuerdo de Solución Amistosa en el caso Paulina del Carmen Ramírez Jacinto - México

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Carolina De Luca, fotografía tomada en el barrio Padre Ricciardelli (ex 1-11-14)

México suscribió un Acuerdo de Solución amistosa con las peticionarias, quienes denunciaron a este Estado ante la CIDH por la violación de los derechos humanos en perjuicio de la menor Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, víctima de una violación sexual de la cual resultó embarazada, y obstaculizada por las autoridades estatales para ejercer su derecho a interrumpir dicho embarazo según lo establecido por ley mexicana.

Hito completo
Universal

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Son Miradas Neuquén, registro de la jornada "Mapas de Placer. Sexualidad y diverisdad funcional/discapacidad. Una propuesta multisensorial"

La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que obliga a los Estados a fomentar y proteger en especial los derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención abarca muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y discriminación, que se encuentran a menudo entre los motivos por los que las personas con discapacidad se ven excluidos de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.

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Uruguay

Ley N° 17.386: Ley de acompañamiento a la mujer en el preparto, parto y nacimiento

Esta ley dispone que toda mujer tiene derecho a estar acompañada de una persona de su confianza durante el preparto, parto y el momento del nacimiento.

Hito completo
Colombia

Sentencia C-355

Lucía Prieto / Vale Dranovsky

Esta sentencia despenaliza el aborto en 3 tres casos: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del niño que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta denunciada, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto.

Hito completo
Ecuador

Ley orgánica de salud

Temáticas

La Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético. (Art. 1)

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Puerto Rico

Ley N° 156/2010: Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Post-Parto y Nacimiento

Establece que toda mujer embarazada al momento del trabajo de parto, el parto y el post-parto, tendrá derecho: a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el proceso, de manera que pueda escoger libremente cuando existieren diferentes alternativas; a ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado, garantizándole la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso; y a estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post-parto, incluyendo el procedimiento de cesárea.

Hito completo
Argentina

Ley 26130- Anticoncepción quirurgica

Temáticas

Esta ley establece que todas las personas mayores de edad tienen derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud. (art.1)

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Perú

Sentecia Exp. N 7435-2006-PC/TC

Temáticas

En esta sentencia el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Salud, a fin de que se de cumplimiento a las resoluciones ministeriales N 465-99 SA/DM y 399-01 SA/DM, que garantizan la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia(AOE)en todos los establecimientos a su cargo y ordenó cumplir con su obligación de informar y distribuir gratuitamente la píldora de Anticoncepción Oral de Emergencia .

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Perú

Sentencia EXP. N.° 2273‐2005‐PHC/TC

El Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la identidad, destacando el rol de la partida de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad como medios para el ejercicio de dichos derechos. Es así que declara fundada la demanda y ordena la expedición del DNI, con el nombre previamente cambiado por orden judicial, a solicitud de una persona transexual, pero manteniendo los datos relacionados con su lugar de nacimiento, sexo y edad

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2005

Universal

KL contra Peru

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Este caso se considera un hito importante para los derechos a la salud y reproductivos de las mujeres peruanas y de todo el mundo. Por primera vez, un órgano internacional de derechos humanos halló responsable a un país por negarse a asegurar el acceso a servicios médicos en un caso de aborto no punible que eran esenciales para la salud de una mujer, con lo que se violaron sus derechos humanos fundamentales. (Red DESC)

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Uruguay

Sentencia 159/2005

Esta sentencia versa sobre un asunto relativo a una mujer que se sometió a una intervención quirúrgica de cambio de sexo y solicitó la rectificación del acta de nacimiento originaria, en lo relativo al nombre y al sexo, a partir de la fecha de la operación, para lograr la adecuación de su partida de nacimiento a su nueva situación. La Suprema Corte de Justicia de Uruguay por mayoría dio lugar a lo solicitado en la sentencia referida invocando varios derechos, incluyendo el derecho a la dignidad de cada persona y el derecho a la propia identidad, permitiendo de tal forma al interesado contraer matrimonio con una persona de sexo femenino.

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Guatemala

Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios De Planificación Familiar y su Integracion en el Programa Nacional de Salud Reproductiva

Candela Muriel Bahamonde Patrignoni, "No es moda, es amor" de la muestra permanente ¡Educación Sexual Integral es tu derecho!, proyecto de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano
Temáticas

Esta Ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familia. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y otras entidades públicas y privadas del sector salud, deben garantizar el mantener en forma sostenible todos los métodos modernos de espaciamiento de embarazos en los establecimientos de la red pública de salud, que permita responder adecuadamente a la demanda de la población y asegure el acceso universal a dichos métodos.

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2004

Regional

Consenso de México

IX Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este acuerdo los Estados se comprometen a revisar e implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

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Argentina

Ley 25.929: Ley de parto humanizado

Tali Elbert, "Parir"

Esta ley, denominada ""de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento"" regula los derechos en el momento del parto y establece obligaciones para las y los prestadores de salud en los distintos nivels.

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México

Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana Resolución por la que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM005SSA21993, De los servicios de planificación familiar

Temáticas

El objetivo de esta Norma es uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva. Establece que los servicios de planificación familiar deberán proporcionar información, orientación, consejería, selección, prescripción, contraindicaciones y aplicación de métodos de control de la fertilidad, identificación y referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención maternoinfantil, detección del riesgo preconcepcional, detección oportuna de cáncer cérvico­uterino y de mama, además del manejo de la perimenopausia y la posmenopausia. La prestación de los servicios deberá de otorgarse de una manera integral con calidad y calidez a toda la población.

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2003

Regional

Acuerdo de Solución Amistosa en el caso María Mamérita Mestanza Chávez - Perú

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En este Acuerdo de Solución Amistosa el Estado peruano reconoce su responsabilidad internacional por violación de los artículos 1.1, 4, 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en agravio de la víctima María Mamérita Mestanza Chávez, sometida a un procedimiento quirúrgico de esterilización, que finalmente ocasionó su muerte. Además de comprometerse a medidas de reparación, el Estado peruano se compromete a realizar las modificaciones legislativas y de políticas públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres.

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Colombia

Ley 823

Luli Leiras
Temáticas

Esta ley establece elmarco para el dictado de normas sobre igualdad de oportunidades para las mujere, y establece que se ejecutarán politicas de salud sexual y reproductiva, haciendo hincapie en las mujeres con discapacidad.

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2002

Argentina

Ley Nacional 25.673: Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y procreación responsable

Lucía Barceló Morán, "No es moda, es amor" de la muestra permanente ¡Educación Sexual Integral es tu derecho!, proyecto de la Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano

Esta Ley crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en elámbito del Ministerio de Salud.

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Argentina

CSJN "Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo"

Temáticas

En esta sentencia la CSJN ordena al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco "Imediat" (Una marca de anticonceptivo oral de emergencia)

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2001

Nicaragua

Ley N° 392: Ley de promoción del desarrollo integral de la juventud

Temáticas

Esta ley establece que las instituciones de salud deben de asegurar a las y los jóvenes servicios apropiados para disminuir los índices de jóvenes con enfermedades inmune prevenibles, de transmisión sexual y mortalidad materna por embarazos precoces.

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República Dominicana

Ley 42: Ley General de Salud

Guadalupe Gomez Verdi, Lisa Franz y Léa Meurice "11 semanas, 23 horas, 59 minutos. Aborto clandestino en Argentina.

Consagra el derecho de toda persona a obtener información y servicios en materia de salud sexual, educación sexual, prevención y atención de las enfermedades de transmisión sexual para la regulación opcional de la fecundidad, incluyendo el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, asumiendo la decisión al respecto de manera libre, responsable e informada.

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2000

Universal

Observación General N° 14

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Con esta OG el Comite despliega los alcances del Derecho a la salud reconocido en el Art. 12 del Pacto. El Comite reconoce el derecho a la salud reproductiva y esboza su defición y alcances, incluyendo disposiciones especificas destinadas a adolescentes y jóvenes.

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Regional

Consenso de Lima

VIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe

En este acuerdo se mencionan a los derechos sexuales y reproductivos y se proponen medidas para su cumplimiento

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Universal

Observación general N° 28

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

En esta OG el Comité insta a los Estados presentar informes sobre el derecho a la vida que aporten datos respecto de las tasas de natalidad y el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo o el parto. Igualmente, deberán proporcionar información sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a prevenir embarazos no deseados y para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida.

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Universal

Declaración del Milenio

Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Esta Declaración es la que habilita la adopción y puesta en marcha de la agenda de Objetivos del Milenio (ODM), que desplegó acciones programáticas en torno a 8 Objetivos, uno de ellos, el Objetivo 5: Mejorar la salud materna, para el que se propone reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna y lograr el acceso universal a la salud reproductiva.

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1999

Universal

Recomendación General N° 24

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Luli Leiras

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirma que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

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Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El Artículo 76 de la Constitución venezolana consagra el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral.

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1997

Regional

Consenso de Santiago

VII Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe (CEPAL)

Se mencionan a a los derechos sexuales y reproductivos

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Perú

Ley N° 26.842: Ley General de Salud

Iniciativa ESI con amigues, Ministerio de las mujeres, políticas de género y diversidad sexual de Provincia de Buenos Aires
Temáticas

Esta ley reconoce el derecho de todas las personas a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles. A su vez, reconoce el derecho de toda persona a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona.

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1996

Brasil

Ley N° 9263: Ley de planificación familiar

Lucía Prieto / Vale Dranovsky
Temáticas

La presente ley establece como un deber del Estado, a través del Sistema Único de Salud, en asociación, en su caso, con las instancias componentes del sistema educativo, promover las condiciones y recursos de información, educativos, técnicos y científicos que aseguren el libre ejercicio de la planificación familiar. (art. 5)

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1995

Universal

Declaración y Plataforma de acción de Beijing

IV Conferencia Mundial sobre la Mujer

Victoria Holguin

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género, entre ellas el vinculo entre salud y mujeres. (ONU Mujeres)

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1994

Universal

Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

V Conferencia Mundial de Población y Desarrollo

Johis Alarcón

El Programa de Acción es un hito entre otras cosas porque establece la relación indisoluble entre población y desarrollo en el marco de los derechos humanos. Además presenta la primera definición acordada sobre derechos y salud reproductiva a nivel global.

Hito completo
Regional

Programa de Acción de Mar del Plata

VI Conferencia Regional sobre la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe (CEPAL)

En el acuerdo suscripto por los Estados de la Región se menciona a los Derechos Reproductivos y se establecen medidas programaticas y estratégicas para su garantia.

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